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lunes, 8 de junio de 2009

LEY QUE ESTABLECE LA SOBERANIA MARITIMA, ESPACIO AEREO Y FRONTERAS TERRESTRES DEL IMPERIO DE HISPANIA

DECRETO IMPERIAL


Protocolo 25/2009

Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito la Ley que Establece la Soberanía Marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, que establece:


1. El mar territorial es el territorio sumergido del Imperio de Hispania y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía Imperial sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses del Imperio de Hispania.


2. La anchura del mar territorial del Imperio de Hispania se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.


3. La anchura de la zona económica exclusiva del Imperio de Hispania fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial del Imperio, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, tanto en el Océano Atlántico, Pacífico, Indico, como en el Golfo de México y el Mar Caribe, mar Mediterráneo y donde exista litoral en el Imperio.

4. Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, el cual es de uso EXCLUSIVO del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

5. El paso de otras por el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, solo podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales el Imperio de Hispania sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El Emperador goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los intereses y la soberanía del Imperio no son comprometidas. Se establecerá una Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.

6. Se ordena el cumplimiento de este decreto de manera especial al Ministerio de Defensa, concediéndole amplias facultades para que haga valer la Soberanía Imperial en el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, por lo que se le faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica Exclusiva del imperio.
7. Se faculta al Ministerio de Defensa para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda aeronave civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el Espacio Aéreo Exclusivo.

8. Se faculta al Ministerio de Defensa para el uso de los elementos del Ejercito de tierra, incluyendo tanques blindados, Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio del Imperio.

Se ordena al Ministerio de Defensa establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
9. Las micronaciones interesadas en pasos sobre Mar territorial, Zona Economica Exclusiva Maritima, Espacio Aereo Exclusivo y fronteras comunes, lo haran por medio del Ministerio de Estado.

Para que lo obedezcan todos los súbditos publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en el día del Seño a 7 de junio del año del de 2009.


S.C.M.I. Policarpio II
Emperador
Doy Data
Siendo las 11:07 horas tiempo de la Ciudad de San Juan de Mexico (Cd. de Mexico, D.F.) Capital del Imperio, hoy 8 de junio del año del Señor de 2009 fue publicada la presente Ley, para todos los efectos legales. S.A. Marcelo de Blondigan, Ministro de Estado del Imperio de Hispania.

sábado, 6 de junio de 2009

PUBLICACION DE CREACION DE MINISTERIOS

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 9/2009

A todos los subditos imperiales,

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE DEFENSA el cual por mi voluntad tendra las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército, Armada y la Fuerza Aérea Imperiales para la defensa del Emperado y la familia Imperial, la salvaguarda de la integridad del Imperio de Hispania;

II. Organizar y preparar el servicio militar imperial;

III. Ejercer el Comando Conjunto de los Ejercitos, Armada y Fuerza Aérea Imperiales,

IV. Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Imperial

V. Planear, dirigir y manegar las politicas de defensa digital, asi como la politica de guerra bacteriologica digital

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del Imperio en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del Imperio y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

X. Administrar la justicia militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar y terrorismo;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Armada y a la Fuerza Aérea;

XIV.Inspeccionar los servicios del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

XV. Dirigir y organizar el Servicio de Inteligena Imperial,

XVI. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, nuclear, bacteriologico digital, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio y aguas interiores y territoriales de la franja de 22,2 km del Imperio;
XVIII. Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio en la franja de 22,2 km, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;


XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Emperador, y


XX.Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Asi mismo otorgo el NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE DEFENSA A SU ALTEZA JOSE RAMON DE GHOLLIN, PRINCIPE DE MERIDA, el cual estara encargado de este ministerio, representar a la Persona del Emperador en todos los actos y organismo y gobiernos de las micronaciones de los asuntos de su competencia y que no sean asignados al Ministro de Estado.
Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Defensa de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.


S.M.I. Policarpio II
Emperador