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jueves, 10 de febrero de 2011

TREATY OF DIPLOMATIC RELATIONS BETWEEN THE KINDGDOM OF RURITANIA AND EMPIRE OF HISPANIA

TREATY OF DIPLOMATIC RELATIONS BETWEEN THE "KINGDOM OF RURITANIA" AND THE "EMPIRE OF HISPANIA"

The Kingdom of Ruritania micronational State and the State micronational EMPIRE OF HISPANIA that in the future be denominated respectively RURITANIA E HISPANIA through their official representatives extraordinary and plenipotentiary to sign this treaty, agree to start diplomatic relations at the highest level treated according to the following:

One.- Micronational States "kingdom of Ruritania"and "EMPIRE OF HISPANIA" declare that they are juridically equal, enjoy equal rights and have equal capacity to exercise it with full sovereignty, independence and self determination. The legal personality of each State signatory of this treaty micronational arises from the simple fact of its existence as a people intermicronational law, acceptance of this personality is irrevocable and unconditional.

Two.- "RURITANIA"and "HISPANIA" not interfere in the internal affairs or the other external. Within the scope micronational, respect each other's peoples, governance and territory where they exercise their sovereignty, symbols, institutions, legal systems and self-determination.

Three.- "RURITANIA"and "HISPANIA" express their willingness to advance issues intermicronational areas of law, political, cultural, political, social, tourist and military as well as the granting of titles of nobility according to the present and future treaties and understandings reached on the matters.

Four. "RURITANIA"and "HISPANIA" shared commitment to make public the signing of this Agreement for knowledge of their own citizenship and diplomatic circles micronational within a maximum period of 3 calendar days following the date of this treaty, by incorporating it in their official websites for information. Will proceed to the opening of embassies in a maximum period of 3 calendar days from the date of this treaty, with the following Official name, flag or symbol or Coat of Arms, Head of State, Official Website, official email, text Treaty. And it has full effect from the date of signature even when it has not been published.

Five.- Since the case in which either one of the contracting micronational States in conflict with another State micronational outside the treaty, the other will not be limited to establish diplomatic relations or failing to take them to the conflict, only obliged to report the violation of the rights inherent micronational States exists or the emergence of the legal order intermicronational. The intervention will be a petition, the State is in full micronational free to intervene or not.

Six.- In case of violation of this treaty or the general principles of law intermicronational of diplomatic relations and his claim shall be terminated diplomatic relations, the embassy will be closed. The rupture of diplomatic relations will not affect the commitments made by States micronational "KINGDOM OF RURITANIA"and "EMPIRE OF HISPANIA" Contracting Parties to this Treaty during the term hereof. This Treaty of diplomatic relations does not affect obligations previously entered into by the High Contracting Parties under previous international agreements.

This Treaty is signed in duplicate exactly the same, Since the City of Santander, Capital City Imperial Headquarters of the Emperor, in memory of St. Scholastica, Virgin, February 10, AD 2011.

For the "KINGDOM OF RURITANIA"

Her Majesty Anastasia,

Queen of Ruritania,

For the “EMPIRE OF HISPANIA”:

His Catholic Majesty Imperial Policarpio II

Emperor of Hispania

Diplomatic Note 17/2011


EMPIRE OF HISPANIA

Diplomatic Note 17/2011

His
Majesty Anastasia
Queen of Ruritania


I appreciate the establishment of diplomatic relations between our kingdoms, I express my best wishes for there to be a great friendship between our peoples.

His Imperial Majesty Policarpio II Catholic
Emperor of Hispania

miércoles, 24 de marzo de 2010

DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE VOLDAVIA E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 512/2010


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Reino de Voldavia y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Reino Voldavia y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Reino de Voldavia y el Imperio de Hispania el dia 23 de marzo de 2010.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifiquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Willex como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino de Voldavia sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Catalina de Suecia, Virgen, a 24 de marzo del año del Señor de 2010.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

miércoles, 3 de marzo de 2010

DECRETO IMPERIAL PARA CUMPLIMENTAR TRATADO CON SAN MARCOS

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 351/2010


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania el dia 28 de febrero de 2010.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Santa Catalina de Siena como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Ines de Bohemia, Princesa, a 2 de marzo del año del Señor de 2009.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

martes, 2 de marzo de 2010

HISPANIA Y SAN MARCOS INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS: TEXTO OFICIAL

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”


El Estado Micronacional REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:

Uno. Los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Tres. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Hilario, Papa, a 28 de febrero del año del Señor de 2010.



Por el “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS”



Su Excelencia Sr. Camilo Ruz
El Dux de la REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS


Por la IMPERIO DE HISPANA:

Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,
Emperador de Hispania

viernes, 29 de enero de 2010

EMPERADOR OTORGA TITULO DE NOBLEZA AL REY JOSE I DE SERENA

ANI. La oficina de prensa del Ministerio de Estado informo que el Emperador decidio otorgar el titulo de Nobleza Hispania de CONDE DE MONTERREY a S.M. y EXCMO. SR. Jose I, Rey del Reino Parlamentario de Serena, al mismo tiempo le nombra NOBLE IMPERIAL y CONSEJERO IMPERIAL, a partir de la firma de la Carta-Patente el dia 29 de enero de 2010 podra usar el titulo de la dignidad Condal.

La oficina de prensa preciso que el titulo no le confiere la micronacionalidad de Hispanio, pero que le otorga privilegios de rentas y facultades administrativas territorial en Nombre del Emperador y del Gobierno Imperial y bajo la vigilancia del mismo, asi mismo la dignidad de Consejero Imperial le confiere derecho de Voz delante del Emperador para asesorarlo en las cuestiones mas importantes que el Emperador le consulte. La Carta-Patente le sera enviada via valija diplomatica y se publicada hoy en las AOI.

DECRETO DE ACEPTACION DE TITULOS DE NOBLEZA AL EMPERADOR POR EL REINO DE SERENA

DECRETO IMPERIAL







DECRETO POR EL QUE SE ACEPTAN LOS TITULOS Y PRERROGATIVAS OTORGADAS POR EL REINO PARLAMENTARIO DE SERENA A LA PERSONA DEL EMPERADOR

Protocolo 27/2010



A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:



Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto:



UNO. Por correspondencia oficial de fecha 29 de enero de 2010 a las 14:22 horas llegada al Ministerio de Estado, de parte de Su Majestad Jose I Rey del Reino Parlamentario de Serena, por medio del cual nos notifica que confiere al Emperador de Hispania el titulo de CONDE FLERES Y CABALLERO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE MALTA del Reino de Parlamentario de Serena, asi como Noble de la Casa Real de Serena con derecho a herencia por el Rey y todos sus sucesores, enviando diploma y confiriendo escudo de armas correspondiente.




DOS. Acepto los titulos conferidos que se indican en el numeral anterior, en nombre propio y del Pueblo del Imperio de Hispania, titulo que pasa a formar parte del patrimonio del Emperador y de los Herederos y sucesores del Emperador. El Escudo de Armas del Condado de Fleres pasa a formar parte de las Insignias oficiales del Imperio de Hispania.

Se ofrecen sinceros agradecimiento a S.M. Jose I de Serena y al Pueblo del Reino Parlamentario de Serena, por tan grande gracia y honor conferido, que les manifestamos nuestro apoyo en todo aquello que requieran.
TRES. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Reino Parlamentario de Serena el presente acuerdo, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas.


Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Afraates, anacoreta a 29 de enero del año del Señor de 2010.

S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

sábado, 6 de junio de 2009

PUBLICACION DE CREACION DE MINISTERIOS

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 7/2009
A todos los subditos imperiales,
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE ASUNTOS INTERIORES el cual tendra entre otras atribuciones que por el presente decreto y por mi voluntad se le otorgen las siguientes facultades:

I. Presentar ante el Emperador las iniciativas de ley o decreto;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, que expida el Emperador, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en las Actas Oficiales del Imperio;
III. Administrar y publicar las Actas Oficiales del Imperio;
IV. Formular y conducir la política de población, inmigracion, naturalizacion, concesion de titulos nobiliarios, otorgamiento de territorios y turismo, salvo lo relativo a colonización y administracion de territorios que compete al Ministerio de Estado;
V. Manejar el servicio micronacional de identificación personal, y de Concesion de Titulos de Nobleza
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación de la clausula de expulsion de extranjeros en territrio imperial;
VII. Llevar el registro de autógrafos y correos y paginas weg o blogs de los funcionarios Imperiales y de los Gobernadores de los Reinos y demas territorios partes del Imperio y legalizar los mismos;
VIII. Administrar las islas de jurisdicción Imperial, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública imperial;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes imperiales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales imperiales con mayor cercanía geográfica;
IX. Conducir la política interior que competa al Emperador y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
X. Vigilar el cumplimiento de los preceptos Imperiales por parte de las autoridades del Imperio, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XI. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otro Ministerio, las relaciones del Emperador con los demás autoridades de los Reinos y Gobiernos Autonomos del Imperio;
XII. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Emperador con las organizaciones sociales, con la Una, Santa, Catolica y Apostolica Iglesia, asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XIII. Administrar el Archivo General del Imperio , así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XIV. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos del Imperio y terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XV. Fijar el calendario oficial del Imperio;
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Hasta entanto se nombra el encargado del Ministerio todas las facultades seran ejercidas directamente por mi y por el Ministro de Estado segun disponga personalmente con el. Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Asuntos Interiores de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.

S.M.I. Policarpio II
Emperador

DISCURSO A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMU

Al Pueblo de Hispania

Su Majestad Imperial Policarpio II, dirigio este dia un excelente discurso a la Asamblea General de la Organizacion de Micronaciona Unidad (OMU), en el cual ha defendido de manera heroica y noble a nuestro pueblo, tambien ha dejado claro que nuestra micronacion tiene derecho a existir entre las micronaciones del mundo, y ha declarado el deseo de paz y dialogo de su gobierno. Hago un llamado para que nos unamos en respaldo de nustro Augusto Emperado Policarpio II. ¡Dios guarde al Emperador Policarpio II! ¡Viva Nuestro Emperador Policarpio II!

En el Palacio de Ostrabara, Sede del Ministerio de Estado, 6 de junio del año del Señor de 2009.



S.A. Macerlo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Imperio de Hispania



TEXTO DEL DISCURSO DE S.M.I. POLICARPIO II A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMU

A Sus Majestades Imperiales y Reales, Altezas Reales,Regentes,a los Excelentisimos Sr. Presidentes de Republicas, Primeros Ministros, Excelentisimos Embajadores, a Jefes de Representaciones Diplomaticas,y Excelentisimos Dirigentes de la Organizacion de Micronaciones Unidas.


1. Me dirigo a esta Honorable Asamblea de la Organizacion de Micronaciones Unidas (OMU) para aclarar ciertos malentendidos que han surgido tras mi comunicado imperial, mediante el cual daba a conocer al consorcio de las micronaciones la existencia del Imperio de Hispania, el cual por la gracia de Dios me corresponde gobernar.Los hispanios somos un pueblo heredero del patrimonio cultural de varias naciones, que tienen como centro de unidad el latin como lengua madre que da origen a las diversas que hay en el orbe, quiero hacer la precision porque no somos HISPANOS, y lo digo en el mejor sentido y no menospreciando, sino para hacer la distincion entre HISPANO E HISPANIO, los hispanos tienen como centro de unidad cultural la noble nacion de España, nosotros los HISPANIOS por el contrario tenemos como hemos referido nos une el origen latino de nuestras lenguas, siendo que el castellamo (Español) es el idioma que habla mas de las 2/3 parte de nuestra poblacion, de esa razon es el origen de la palabra HISPANIA como referente a la lengua romance Español como la primera entre sus iguales.


2. La micronacion de IMPERIO DE HISPANIA en nuestro comunicado ha dejado claro que se trata de una micronacion con claros delimitacion territorial, NO HE RECLAMADO NI RECLAMA soberania sobre otras micronaciones existentes, como lo dejamos claro en nuestro comunicado oficial: "Por lo que hace a las micronaciones digitales que reclaman territorio macronacional los mismos se respetan de conformidad con el derecho micronacional, se exceptua el derecho que corresponde al IMPERIO DE HISPANIA sobre los territorios de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas que son POSESION DEL IMPERIO DE HISPANIA por derecho legitimo de sucesicion y por lo tanto forman parte de este IMPERIO." Es claro que esto incluye a micronaciones digitales y digitales con territorio macronacional, por lo que hace al Imperio de Destroy no pretendemos sumision ni vasallaje, el pueblo y gobierno del mismo son libres y le manisfestamos nuestros deseos de amistad y buena voluntad.Por ello, nos sorprende la respuesta apresurada de algunos, que expresan sus legitimas preocupaciones, pero que consideramos erradas las formas de hacerlo, faltando a la civilidad y decoro, y actuando a priori sin investigar mas a fondo los acontecimientos.Ya hemos respondido de manera puntual a S.A.I Alex Destroy I Emperador del Imperio Destroy, en terminos claros y mas aun hemos sostenidos platicas personales donde hemos explicado nuestra postura.


3. Respecto a Su Excelencia Príncipe Muisca Luis Felipe Lugo, Estado Social de El Dorado y Rey de Sevenadur, nos extraña su forma de actuar que no corresponde a un Jefe de Estado, al denigrar y ofender al pueblo de Hispania y gobierno, al referirse a nuestra micronacion "ese imperio no es nada", por lo cual mi gobierno por medio del Ministro de Estado ha hecho llegar una nota oficial solicitando la reparacion de la ofenza cometida contra nuestro bienamado pueblo del Imperio de Hispania.


4. A lo largo de la jornada hemos tenido reuniones con nuestros ministros miembros del gobierno imperial, acerca de la situacion enrarecida que ha ocurrido a raiz de nuestra proclamacion de existencia micronacional, y nuevamente es mi deseo manifestar que estamos en las mejores disposiciones para dialogar de manera civilizada, privilegiando el respeto mutuo hacia nuestras micronaciones.Hemos recibido comunicado oficial de el Excelentisimo Sr. Presidente Alonso Castro Briceño, de la Republica Popular Socialista de Huestar de Occidente, la cual vemos mayor civilidad y verdadera disposicion al dialogo mutuo en un clima de respeto.


5. Excelentisimos miembros de la Honorable Asamblea de la OMU, quiero hacer precisiones claras sobre el derecho que le asite a mi micronacion de existir y poseer los territorios que por hecho y derecho le corresponde.


El Imperio de Hispania una micronacion independiente y soberana, de conformidad con el derecho intermicronacional la existencia de una micronacion no necesita el reconocimiento de las demas micronaciones para que esta tenga su existencia, pues solo requiere existir con gobierno, pueblo, territorio virtual o virtual con limites macronacionales e instituciones que den origen a su micronacionalidad, el reconcimiento de las demas micronaciones solo tiene efectos para el establecimiento de las relaciones diplomaticas, y el intercambio cultural, economico, social y tecnologico.Por lo que el Imperio de Hispania acepta el derecho de las micronaciones que siendo soberanas existen, y por lo tanto respeta sus derechos y soberania sobre los territorios que tienen, al mismo tiempo es derecho de cada micronacion organizarse en la forma de gobierno que mas convenga a sus pueblos y darse las instituciones que asi consideren, por lo que no necesitan el reconocimiento de otra micronacion para existir, ya que actuar en contrario ninguna nacion podria ser soberana pues dependerian de la voluntades extrañas a sus pueblos para poder existir, cuando la soberania reside en la micronacion que asi misma se organiza y autodetermina, pretender que la existencia de una micronacion dependa del reconocimiento de otras eso es intromision a las soberanias micronacionales.


Por citar un ejemplo en el orbe de las micronaciones nace una micronacion porque esta se dio asi misma un punto de unidad, ninguna micronacion la reconoce, esto no la afecta en nada porque dicha micronacion existira tendra gobierno, pueblo y territorio, y por mas que ninguna la reconoza ella es soberana por derecho propio, pero si esperamos a que sea reconocida entonces nunca lo sera pues nadie la querria reconocer y pretendemos que no existe, eso seria intromision a la soberania micronacional.


Ahora bien, algunas voces se alzan encontra de lo grande de la micronacion IMPERIO DE HISPANIA, solo les recuerdo que el principio general del derecho señala PRIOR TEMPORE, PRIOR IURE, es decir, el primero en tiempo es primero en derecho, asi que desde sus respectivas fundaciones micronacionales cada uno eligio el territorio macronacional de referencia sobres los que ejerceria su soberania, sobre dichos territorios no puedo reclamar absolutamente nada porque ustedes gozan de mejor derecho, al haberlos conquistado primero, haciendolos parte de su micronacion, ahora bien, otro principio general de derecho establece que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, asi pues, si al fundarse el IMPERIO DE HISPANIA adquirio como suyos los territorios macronacionales referidos en nuestro comunicado los cuales no eran territorio de ninguna otra micronacion, por lo tanto nos asiste mejor derecho sobre los mismos, por muy "exajerado" que puediera parecer, pues no pueden reclamar sobre futuras naciones que aun no se fundan, por lo tanto mi gobierno defendera ante las instancias diplomaticas correspondientes en base al mejor derecho que nos asiste los territorios que poseemos y que no pertenecen a otras micronaciones y llegado el caso extremo-cosa que no deseamos- bajo las armas de nuestro glorioso Ejercito Imperial.


Nuestro micronacion sigue adelante con su vida soberana la cual defenderemos en todos los campos sin aceptar intrmision de gobiernos extranjeros alguno, al mismo tiempo quiero manifestarles que estamos abierto al dialogo respetuoso, franco, sincero, privilegiando el principio de igualdad y respeto de nuestras respectivas soberanias. Por sus medios deseo trasmitir a sus subditos y ciudadanos mis mejores deseos de paz y progreso, asi como para sus respectivos gobiernos.

Nuestra pagina oficial es http://www.imperiodehispania.blogspot.com/ y el correo del Ministro de Estado es: ministeriodeestado@yahoo.com.mx.Su Majestad Imperial Policarpio IIEmperador de Hispania


Su Majestad Imperial Policarpio II
Emperador de Hispania