miércoles, 24 de marzo de 2010

TEXTO TRATADO INICIO RELACIONES DIPLOMATICAS VOLDAVIA - HISPANIA

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "REINO DE VOLDAVIA" Y EL "IMPERIO DE HISPANA"





El Estado Micronacional REINO DE VOLDAVIA y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA que en los sucesivo se denominaran respectivamente VOLDAVIA E HISPANIA a través de sus respectivos representantes Jefes de Estados oficiales plenipotenciarios para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:



Uno. Los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.


Dos. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.


Tres. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.



Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.



Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Toribio de Mogrovejo, Obispo, a 23 de marzo del año del Señor de 2010.





Por el "REINO DE VOLDAVIA"

Su Majestad Vladimir I
Rey de Voldavia



Por la IMPERIO DE HISPANA:


Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,

Emperador de Hispania


martes, 23 de marzo de 2010

RESPUESTA A SOLICITUD DE INICIO DE RELACIONES DIPLOMATICAS

GOBIERNO DE VOLDAVIA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES




Es para el Gobierno de Voldavia un grato placer establecer relaciones diplomáticas con su gran imperio. Nos gustaría firmar cuanto antes un tratado entre ambas micronaciones, si es posible la sema que viene (Semana Santa), son dias festivos religiosos en nuestra micronación.

 
A S.M. Vladimir I, le agradría mucho tener contactos con Hispania, y afirma que habrá una gran relación entre nuestras micronaciones.
Si no le importaría, conteste la próxima vez por mensajería privada, y si usted desea puede instalarse en Ritzer o en cualquier ciudad de nuestro país.

Sin otro particular
Le saluda cordialmente
El Ministro de Asuntos Exteriores

 



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miércoles, 3 de marzo de 2010

DECRETO IMPERIAL PARA CUMPLIMENTAR TRATADO CON SAN MARCOS

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 351/2010


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania el dia 28 de febrero de 2010.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Santa Catalina de Siena como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Ines de Bohemia, Princesa, a 2 de marzo del año del Señor de 2009.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

martes, 2 de marzo de 2010

HISPANIA Y SAN MARCOS INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS: TEXTO OFICIAL

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”


El Estado Micronacional REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:

Uno. Los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Tres. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Hilario, Papa, a 28 de febrero del año del Señor de 2010.



Por el “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS”



Su Excelencia Sr. Camilo Ruz
El Dux de la REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS


Por la IMPERIO DE HISPANA:

Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,
Emperador de Hispania

viernes, 29 de enero de 2010

EMPERADOR OTORGA TITULO DE NOBLEZA AL REY JOSE I DE SERENA

ANI. La oficina de prensa del Ministerio de Estado informo que el Emperador decidio otorgar el titulo de Nobleza Hispania de CONDE DE MONTERREY a S.M. y EXCMO. SR. Jose I, Rey del Reino Parlamentario de Serena, al mismo tiempo le nombra NOBLE IMPERIAL y CONSEJERO IMPERIAL, a partir de la firma de la Carta-Patente el dia 29 de enero de 2010 podra usar el titulo de la dignidad Condal.

La oficina de prensa preciso que el titulo no le confiere la micronacionalidad de Hispanio, pero que le otorga privilegios de rentas y facultades administrativas territorial en Nombre del Emperador y del Gobierno Imperial y bajo la vigilancia del mismo, asi mismo la dignidad de Consejero Imperial le confiere derecho de Voz delante del Emperador para asesorarlo en las cuestiones mas importantes que el Emperador le consulte. La Carta-Patente le sera enviada via valija diplomatica y se publicada hoy en las AOI.

DECRETO DE ACEPTACION DE TITULOS DE NOBLEZA AL EMPERADOR POR EL REINO DE SERENA

DECRETO IMPERIAL







DECRETO POR EL QUE SE ACEPTAN LOS TITULOS Y PRERROGATIVAS OTORGADAS POR EL REINO PARLAMENTARIO DE SERENA A LA PERSONA DEL EMPERADOR

Protocolo 27/2010



A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:



Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto:



UNO. Por correspondencia oficial de fecha 29 de enero de 2010 a las 14:22 horas llegada al Ministerio de Estado, de parte de Su Majestad Jose I Rey del Reino Parlamentario de Serena, por medio del cual nos notifica que confiere al Emperador de Hispania el titulo de CONDE FLERES Y CABALLERO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE MALTA del Reino de Parlamentario de Serena, asi como Noble de la Casa Real de Serena con derecho a herencia por el Rey y todos sus sucesores, enviando diploma y confiriendo escudo de armas correspondiente.




DOS. Acepto los titulos conferidos que se indican en el numeral anterior, en nombre propio y del Pueblo del Imperio de Hispania, titulo que pasa a formar parte del patrimonio del Emperador y de los Herederos y sucesores del Emperador. El Escudo de Armas del Condado de Fleres pasa a formar parte de las Insignias oficiales del Imperio de Hispania.

Se ofrecen sinceros agradecimiento a S.M. Jose I de Serena y al Pueblo del Reino Parlamentario de Serena, por tan grande gracia y honor conferido, que les manifestamos nuestro apoyo en todo aquello que requieran.
TRES. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Reino Parlamentario de Serena el presente acuerdo, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas.


Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Afraates, anacoreta a 29 de enero del año del Señor de 2010.

S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

miércoles, 27 de enero de 2010

DECRETO QUE DA POR TERMINADA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL IMPERIO DE HISPANIA Y EL PRINCIPADO DE FREELAND




DECRETO QUE DA POR TERMINADA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE FREELAND Y EL IMPERIO DE HISPANIA


Protocolo 25/2010


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que da por terminada las relaciones diplomaticas entre los Estados Micronacionales de PRINCIPADO DE FREELAND y el Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA:
UNO. A solicitud expresa de S.A. Carvin Carter I, Principe de Freeland, por misiva de fecha 1 de octubre de 2009, mediante la cual de manera unilateral declara la ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambas micronaciones. El Imperio de Hispania con dicha fecha da por terminada las relaciones entre ambas micronaciones para todos los efectos legales y administrativos a los que haya derechos.
DOS. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freelando y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmantes del presente tratado surje del simple hecho de su existencia como persona de derechos intermicronacional, la aceptacion de esta personalidad es irrevocable e incondicional", en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondientes todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Principado de Freeland reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL IMPERIO DE HISPANIA, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL, al tenor del tratado correspondiente visible en http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas_16.html, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales no afecta, interrumpe o destruye tal reconocimiento, lo anterior para todos los efectos legales que a derecho corresponda.

TRES. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Intermicronacional, la aceptaciones de esta personalidad es irrevocable e incondicional." en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondiente todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Imperio de Hispania reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL PRINCIPADO DE FREELAND, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL al tenor del tratado correspondiente citado en el numeral anterior, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas no afecta, interrumpe o desptruye tal reconocimiento, lo anterior para los efectos legales correspondientes.
CUATRO. En consecuencia todo acto y/o accion y/o acuerdo y/o evento sucedido durante el tiempo que corre desde el 15 de septiembre de 2009 al 1 de octubre de 2009 la vigencia de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales tiene valor pleno y vincula juridicamente a las partes contratantes.
QUINTO. Se deroga el decreto imperial protocolo 146/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009, publicado en las Actas Oficiales del Imperio con fecha 16 de septiembre de 2009 visible http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/decreto-imperial-sobre-tratado-con_16.html , en todas y cada unas de sus partes y que no se oponga al numeral cuatro del presente decreto.
SEXTO. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Principado de Freeland, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas. Reservese la notificacion a las partes y publicacion en las Actas Oficiales del Imperio del presente decreto hasta el dia 27 de enero de 2010, sin que ello afecte su validez y eficacia desde el momento de su firma.
Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.
Dado en el Palacio del Albacete, en la fiesta de los Santos Angeles custodios a 2 de octubre del año del Señor de 2009.
S.C.M.I. Policarpio II
Emperador