miércoles, 16 de septiembre de 2009

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE FREELAND E HISPANIA: TEXTO OFICIAL

TRATADO DEROGADO Y SIN VIGENCIA POR TERMINO DE RELACIONES DIPLOMATICAS
TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “PRINCIPADO DE FREELAND” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”



El Estado Micronacional Principado de Freeland y El Estado Micronacional Imperio de Hispania a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:

Uno. Los Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Tres. Ambos Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en la memoria del Beato Rolando de Medici el día 15 de Septiembre del año del Señor de 2009.


Por el “PRINCIPADO DE FREELAND”


Su Alteza Real Carvin Carter I
Príncipe de Freeland


Por la IMPERIO DE HISPANA:


Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,
Emperador de Hispania

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