miércoles, 24 de marzo de 2010

NOTA DIPLOMATICA DE CONSULTA Rv: APERTURA DE LA EMBAJADA DE SENARA EN FORO DE HISPANIA

MINISTERIO DE ESTADO

 

Protocolo ME-555/2010

 
Su Majestad Jose I de Senara y II Scaipía
Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara
 
 
Hemos recibido la nota publicada por Su Majestad en la Embajada de Hispania en la Republica Parlamentaria de Senara, y nos causa extrañeza la misma en virtud de que de confirmidad con el numeral cuatro del Tratado de Inicio de Relaciones Diplomaticas entre el Reino Parlamentario de Senara y el Imperio de Hispania celebrado el 14 de septiembre de 2009 (http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas.html) ambos estados se comprometieron a lo siguiente: "Ambos Estados Micronacionales "REINO PARLAMENTARIO DE SENARA" y "IMPERIO DE HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado..." es decir, que ambos estados micronacionales estan obligados a incluir la informacion de sus respectivas naciones en los webs oficiales incluyendo los foros, y se procedera a la apertura de las embajadas, en cumplimiento de este punto por parte nuestra una vez que aperturamos nuestro foro procedimos a apertura de la embajada para la Republica Parlamentaria de Senara (http://imperiodehispania.foroactivo.com/embajada-del-reino-serenisimo-de-voldavia-f12/) de ello cual dimos debidamente cuenta a Su Majestad por Nota Diplomatica de Apertura de la Embajada por correo 3 de octubre de 2009 en el cual entre otras cosas le comunicamos lo siguiente: "en el mismo podra poner toda informacion correspondiente a su micronacion y de forma tal que todo micronacionalista pueda entrar en contacto con su micronacion, de conformidad con la Ley Imperial que regula las Relaciones Diplomaticas el local de la embajada es inviolable, se considera territorio del Reino Parlamentario de Senara y no estara sujeto a censura alguna, solo ha de guardarse las reglas general de comunicacion." en consecuencia consideramos por reciprocidad que podiamos aperturar nuestra embajada en el foro de Senara con independencia de la que esta en el web oficial de la Republica de Senara, al igual como lo hemos hecho con las demas micronaciones con las cuales sostenemos relaciones diplomaticas.
 
Por todo lo anterior solicitamos respetuosamente nos informe si hemos violado el tratado de relaciones diplomaticas que sostenemos, y si es un incombeniente la existencia de la embajada de Hispania en el Foro de Senara, en caso positivo no es nuestra intencion enturbiar las relaciones que sostienen nuestros Estados micronacionales, por lo cual podemos borrar la informacion que hemos puesto y quedarnos con la que exista en la web oficial de Senara. Por nuestra parte reiteramos que Senara dispone de la Embajada en el foro "en el mismo podra poner toda informacion correspondiente a su micronacion y de forma tal que todo micronacionalista pueda entrar en contacto con su micronacion, de conformidad con la Ley Imperial que regula las Relaciones Diplomaticas el local de la embajada es inviolable, se considera territorio del Reino Parlamentario de Senara y no estara sujeto a censura alguna, solo ha de guardarse las reglas general de comunicacion."  

Quedamos a su disposicion y reiteramos nuestras mas altas y distinguidas consideraciones, trasmitiendo los deseos de felicidad y salud para Su Majestad y su pueblo.
 
S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado de Imperio de Hispania
 
--- El sáb 3-oct-09, Ministerio De Estado Imperial <ministeriodeestado@yahoo.com.mx> escribió:

De:: Ministerio De Estado Imperial <ministeriodeestado@yahoo.com.mx>
Asunto: APERTURA DE LA EMBAJADA DE SENARA EN FORO DE HISPANIA
A: "REINO PARLAMENTARIO DE SENARA" <reinosenara@gmail.com>
Cc: "Republica de Akhin de Akhin" <akhinexteriores@gmail.com>, aurea.mre@gmail.com, "EMPERADOR DE HISPANIA" <imperiodehispania@gmail.com>, "Reino Finismund" <finismund@hotmail.com>, "Principado de Freeland" <freelandgov@hotmail.com>, "Gobierno" <gobhuetaroccidente@gmail.com>, "Imperio Hezpenya" <hezpenya@hotmail.com>, imperiodestroy@gmail.com, info@nivent.net, "Republica Meridiana" <republicameridiana@yahoo.es>, "Imperio Petrossiano" <imperiopetrossiano@yahoo.com.ar>, "REINO DE DZUNGARIA" <tarbegharak@gmail.com>, "REINO IMPERIAL DE NOVA" <emperor-ikn@hotmail.com>, "REINO IMPERIAL DE NOVA" <presidency-ikn@live.com>, "REINO IMPERIAL DE NOVA" <wallguzman@hotmail.com>, "REPUBBLICA CISALPINA" <repubblicacisalpina@gmail.com>, "REPUBLICA CELTA ASTURIES" <asturiesoccidental@hotmail.com>, rvs@live.cl, "Min_Exterior Sirmánea" <minexterior@gmail.com>, "ESTADO SOCIAL" <felipnator@yahoo.es>, "Estado Social" <eldoradogov@hotmail.com>, valumarmail@gmail.com, "Imperio Vicea" <vicea-gob@terra.es>, "VULCAN" <vulcangov@hotmail.com>
Fecha: sábado, 3 de octubre de 2009, 22:19

MINISTERIO DE ESTADO

 

Protocolo ME-206/2009

 
Su Majestad Jose I de Senara y II Scaipía
Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara
 
 
Nos complace comunicarle que el Imperio de Hispania ha procedio a aperturar su foro en la siguiente direccion: http://imperiodehispania.foroactivo.com/ de igual forma en ella se procedio a aperturar la Embajada correspondiente al Reino Parlamentario de Senara, como parte del Tratado que ambos Estados Micronacionales han celebrado, en el mismo podra poner toda informacion correspondiente a su micronacion y de forma tal que todo micronacionalista pueda entrar en contacto con su micronaciona, de conformidad con la Ley Imperial que regula las Relaciones Diplomaticas el local de la embajada es inviolable, se considera territorio del Reino Parlamentario de Senara y no estara sujeto a censura alguna, solo ha de guardarse las reglas general de comunicacion.
 
Esperamos que esto permita que ambas naciones puedan intercambiar turismo y apoyarse mutuamente, con respeto pleno a sus respectivas soberanias. A nombre de su Majestad Imperial reciba sus saludos y deseos de paz y prosperidad.
 

Dado en el Palacio del Ostrabara, a 3 de octubre de 2009

 
S.A. Marcelo de Blondigan
Ministro de Estado



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NOTA DIPLOMATICA DE INICIO DE RELACION DIPLOMATICAS VOLDAVIA - HISPANIA

MINISTERIO DE ESTADO DEL IMPERIO DE HISPANIA


Protocolo ME-523/2010


Su Majestad Vladimir I
Jefe de Estado del Reino Serenisimo de Voldavia.


Por este conducto le comunico que ya se ha procedido a la publicacion del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Reino Serenisimo de Voldavia y el Imperio de Hispania, de igual forma se ha aperturado la respectiva sede diplomatica: http://www.oficialimperiodehispania.blogspot.com/ y http://imperiodehispania.blogspot.com/2010/03/texto-tratado-inicio-relaciones.html

De igual forma el Emperador ha suscrito un decreto para dar cabal cumplimiento al tratado: http://imperiodehispania.blogspot.com/2010/03/decreto-que-cumplimenta-el-tratado.html

La sede de la embajada en el foro esta localizado en la siguiente direccion: http://imperiodehispania.foroactivo.com/embajada-del-reino-serenisimo-de-voldavia-f12/

Su Majestad Vladimir I, Rey Serenisimo de Voldavia a nombre de Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II y de los Nobles del Imperio, les tramito su deseo sinceros de paz y prosperidad a su gobierno y su micronacion, quedando a su amable disposicion y cuente con nuestra cooperacion y respaldo en aquello que podamos ayudarle con agrado.



Dado en el Palacio de Ostrabara, a 24 de marzo de 2010.




S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,

Ministro de Estado del Imperio de Hispania

www.oficialimperiodehispania.blogspot.com
www.imperiodehispania.blogspot.com
www.ministerioedohispania.blogspot.com

www.defensahispania.blogspot.com
www.elheraldodehispania.blogspot.com
http://www.imperiodehispania.foroactivo.com/

DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE VOLDAVIA E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 512/2010


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Reino de Voldavia y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Reino Voldavia y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Reino de Voldavia y el Imperio de Hispania el dia 23 de marzo de 2010.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifiquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Willex como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino de Voldavia sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Catalina de Suecia, Virgen, a 24 de marzo del año del Señor de 2010.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

TEXTO TRATADO INICIO RELACIONES DIPLOMATICAS VOLDAVIA - HISPANIA

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "REINO DE VOLDAVIA" Y EL "IMPERIO DE HISPANA"





El Estado Micronacional REINO DE VOLDAVIA y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA que en los sucesivo se denominaran respectivamente VOLDAVIA E HISPANIA a través de sus respectivos representantes Jefes de Estados oficiales plenipotenciarios para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:



Uno. Los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.


Dos. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.


Tres. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.



Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.



Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Toribio de Mogrovejo, Obispo, a 23 de marzo del año del Señor de 2010.





Por el "REINO DE VOLDAVIA"

Su Majestad Vladimir I
Rey de Voldavia



Por la IMPERIO DE HISPANA:


Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,

Emperador de Hispania


martes, 23 de marzo de 2010

RESPUESTA A SOLICITUD DE INICIO DE RELACIONES DIPLOMATICAS

GOBIERNO DE VOLDAVIA
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES




Es para el Gobierno de Voldavia un grato placer establecer relaciones diplomáticas con su gran imperio. Nos gustaría firmar cuanto antes un tratado entre ambas micronaciones, si es posible la sema que viene (Semana Santa), son dias festivos religiosos en nuestra micronación.

 
A S.M. Vladimir I, le agradría mucho tener contactos con Hispania, y afirma que habrá una gran relación entre nuestras micronaciones.
Si no le importaría, conteste la próxima vez por mensajería privada, y si usted desea puede instalarse en Ritzer o en cualquier ciudad de nuestro país.

Sin otro particular
Le saluda cordialmente
El Ministro de Asuntos Exteriores

 



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miércoles, 3 de marzo de 2010

DECRETO IMPERIAL PARA CUMPLIMENTAR TRATADO CON SAN MARCOS

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 351/2010


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica Serenisima de San Marcos y el Imperio de Hispania el dia 28 de febrero de 2010.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Santa Catalina de Siena como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Ines de Bohemia, Princesa, a 2 de marzo del año del Señor de 2009.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

martes, 2 de marzo de 2010

HISPANIA Y SAN MARCOS INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS: TEXTO OFICIAL

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”


El Estado Micronacional REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:

Uno. Los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Tres. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Hilario, Papa, a 28 de febrero del año del Señor de 2010.



Por el “REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS”



Su Excelencia Sr. Camilo Ruz
El Dux de la REPÚBLICA SERENISIMA DE SAN MARCOS


Por la IMPERIO DE HISPANA:

Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,
Emperador de Hispania