miércoles, 24 de marzo de 2010

TEXTO TRATADO INICIO RELACIONES DIPLOMATICAS VOLDAVIA - HISPANIA

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "REINO DE VOLDAVIA" Y EL "IMPERIO DE HISPANA"





El Estado Micronacional REINO DE VOLDAVIA y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA que en los sucesivo se denominaran respectivamente VOLDAVIA E HISPANIA a través de sus respectivos representantes Jefes de Estados oficiales plenipotenciarios para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:



Uno. Los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.


Dos. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.


Tres. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. "VOLDAVIA" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.



Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "REINO DE VOLDAVIA" e "IMPERIO DE HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.



Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en el dia del Señor, memoria de San Toribio de Mogrovejo, Obispo, a 23 de marzo del año del Señor de 2010.





Por el "REINO DE VOLDAVIA"

Su Majestad Vladimir I
Rey de Voldavia



Por la IMPERIO DE HISPANA:


Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,

Emperador de Hispania


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