viernes, 31 de julio de 2009

Decreto Imperial sobre Tradado con Akhin


DECRETO IMPERIAL


Protocolo 93/2009



Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre la Republica de Akhin y el Imperio de Hispania



A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:



Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre la Republica de Akhin y el Imperio de Hispania, que establece:


1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre la Republica de Akhin y el Imperio de Hispania el dia 29 de julio de 2009.


2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.


3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada de la Republica de Akhin, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de San Felipe de Jesus como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.



4. Informese al Presidente de la Republica de Akhin sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.



Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.




Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Ignacio de Loyola, fundador a 31 de julio del año del Señor de 2009.




S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

jueves, 30 de julio de 2009

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA REPUBLICA DE AKHIN Y EL IMPERIO DE HISPANIA


TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE LA “REPUBLICA DE AKHIN” Y EL “IMPERIO DE HISPANIA”


Las altas partes contratantes a través de sus respectivos representantes oficiales, acuerdan el inicio de relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:


Uno. Los Estados Micronacionales contratantes son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía e independencia. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional contratante surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.


Dos. Los Estados Micronaciones contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.


Tres. Ambos Estados Micronacionales manifiestan su voluntad de avanzar en las relaciones de amistad y colaboración mutuas en los ámbitos cultural, político, capacitación del derecho intermicronacional, social, turístico y militar según los tratados y acuerdos que se establezcan en el futuro.


Cuatro. Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.


Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.



Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en el Palacio del Albaceta, en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital del Imperio de Hispania, en la memoria de Santa Marta de Betania, a 29 de julio del año del Señor de 2009.









Por la República de Akhin Por el Imperio de Hispania
Sr. Constantino Vercelli Almazan S.C.M.I. Policarpio II de Ventimaglia
Presidente de la Republica de Akhin Emperador de Hispania

NOTA DIPLOMATICA AL IMPERIO DESTROY

IMPERIO DE HISPANIA
Gobierno Imperial



Protocolo 90/2009


S.M.I. Alex Destroy I,
Emperador de Destroy.


Desde la fundacion del Imperio de Hispania ha mantenido una politica pacifista y con un claro animo de que sea el dialogo diplomatico sincero. El Estado Micronacional de Imperio de Hispania ha regido su actuar en un claro respeto de soberania territorial de cada Estado Micronacional, y en todo momento hemos actuado con todas las Micronaciones con las cuales tenemos frontera comun.


Bajo este principio el Estado Micronacional de Imperio Destroy es juridicamente igual a el Imperio de Hispania, disfruta de iguales derechos y tiene igual capacidad para ejercelo con plena soberania e independencia, la personalidad juridica del Estado Micronacional de Imperio Destroy surge del simple hecho de su existencia como persona de derecho intermicronacional, y tal ejercicio del derecho que le asiste se limita al respeto de los demas Estados Micronacionales aun y cuando el Imperio Destroy no tenga relaciones diplomaticas con ellos.


La politica imperialistas de anexarse territorios es una constante por parte de Imperio Destroy, bajo argumentos de seguridad nacional, pero cuando otra nacion quiere nacer y ostentar territorios la acusa de imperialista, no es esto una actitud fariseica.


A nuestro Imperio le asiste mejor derecho, porque al fundarse ejercio su soberania sobre todo el Territorio que corresponde a la macronacion de España e Islas Canarias, exceptuando el territorio que corresponde a Imperio Destroy e Imperio de Cantabria al momento de nuestra fundacion. Con el pronunciamiento efectuado el dia de hoy que extiende su territorio a toda Asturia viola la soberania territorial que tiene nuestro Estado Micronacional Imperio de Hispania sobre dichos territorios.


El Imperio de Hispania solo acepta los limites territoriales que originalmente tenia Imperio Destroy ya que los territorios que pretenden anexionarse son territorios soberanos de Imperio de Hispania. Por este medio solicitamos respetuosamente a S.M.I. Alex Destroy I, Emperador de Destroy que se retracte de sus pretenciones y cualquier intereses sobre esos territorios los tramite ante el Ministerio de Estado del Imperio.


Dado en el Palacio del Albaceta, a 30 de Julio del Año del Señor de 2009


Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia
Emperador de Hispania.