viernes, 29 de enero de 2010

EMPERADOR OTORGA TITULO DE NOBLEZA AL REY JOSE I DE SERENA

ANI. La oficina de prensa del Ministerio de Estado informo que el Emperador decidio otorgar el titulo de Nobleza Hispania de CONDE DE MONTERREY a S.M. y EXCMO. SR. Jose I, Rey del Reino Parlamentario de Serena, al mismo tiempo le nombra NOBLE IMPERIAL y CONSEJERO IMPERIAL, a partir de la firma de la Carta-Patente el dia 29 de enero de 2010 podra usar el titulo de la dignidad Condal.

La oficina de prensa preciso que el titulo no le confiere la micronacionalidad de Hispanio, pero que le otorga privilegios de rentas y facultades administrativas territorial en Nombre del Emperador y del Gobierno Imperial y bajo la vigilancia del mismo, asi mismo la dignidad de Consejero Imperial le confiere derecho de Voz delante del Emperador para asesorarlo en las cuestiones mas importantes que el Emperador le consulte. La Carta-Patente le sera enviada via valija diplomatica y se publicada hoy en las AOI.

DECRETO DE ACEPTACION DE TITULOS DE NOBLEZA AL EMPERADOR POR EL REINO DE SERENA

DECRETO IMPERIAL







DECRETO POR EL QUE SE ACEPTAN LOS TITULOS Y PRERROGATIVAS OTORGADAS POR EL REINO PARLAMENTARIO DE SERENA A LA PERSONA DEL EMPERADOR

Protocolo 27/2010



A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:



Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto:



UNO. Por correspondencia oficial de fecha 29 de enero de 2010 a las 14:22 horas llegada al Ministerio de Estado, de parte de Su Majestad Jose I Rey del Reino Parlamentario de Serena, por medio del cual nos notifica que confiere al Emperador de Hispania el titulo de CONDE FLERES Y CABALLERO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE MALTA del Reino de Parlamentario de Serena, asi como Noble de la Casa Real de Serena con derecho a herencia por el Rey y todos sus sucesores, enviando diploma y confiriendo escudo de armas correspondiente.




DOS. Acepto los titulos conferidos que se indican en el numeral anterior, en nombre propio y del Pueblo del Imperio de Hispania, titulo que pasa a formar parte del patrimonio del Emperador y de los Herederos y sucesores del Emperador. El Escudo de Armas del Condado de Fleres pasa a formar parte de las Insignias oficiales del Imperio de Hispania.

Se ofrecen sinceros agradecimiento a S.M. Jose I de Serena y al Pueblo del Reino Parlamentario de Serena, por tan grande gracia y honor conferido, que les manifestamos nuestro apoyo en todo aquello que requieran.
TRES. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Reino Parlamentario de Serena el presente acuerdo, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas.


Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Afraates, anacoreta a 29 de enero del año del Señor de 2010.

S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

miércoles, 27 de enero de 2010

DECRETO QUE DA POR TERMINADA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL IMPERIO DE HISPANIA Y EL PRINCIPADO DE FREELAND




DECRETO QUE DA POR TERMINADA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE FREELAND Y EL IMPERIO DE HISPANIA


Protocolo 25/2010


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que da por terminada las relaciones diplomaticas entre los Estados Micronacionales de PRINCIPADO DE FREELAND y el Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA:
UNO. A solicitud expresa de S.A. Carvin Carter I, Principe de Freeland, por misiva de fecha 1 de octubre de 2009, mediante la cual de manera unilateral declara la ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambas micronaciones. El Imperio de Hispania con dicha fecha da por terminada las relaciones entre ambas micronaciones para todos los efectos legales y administrativos a los que haya derechos.
DOS. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freelando y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmantes del presente tratado surje del simple hecho de su existencia como persona de derechos intermicronacional, la aceptacion de esta personalidad es irrevocable e incondicional", en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondientes todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Principado de Freeland reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL IMPERIO DE HISPANIA, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL, al tenor del tratado correspondiente visible en http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/tratado-de-relaciones-diplomaticas_16.html, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales no afecta, interrumpe o destruye tal reconocimiento, lo anterior para todos los efectos legales que a derecho corresponda.

TRES. De conformidad con el articulo 1 del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania firmado el 15 de septiembre de 2009 que establece "la personalidad juridica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como persona de Derecho Intermicronacional, la aceptaciones de esta personalidad es irrevocable e incondicional." en consecuencia debe tenerse para todos los efectos legales correspondiente todo Estado Micronacional, Micronacion, Asociacion de Micronaciones, Organismos Intermicronacionales, Asambleas de Jefes de Estados y de Gobiernos Micronacionales que el Imperio de Hispania reconocio de manera libre y soberana IRREVOCABLE E INCONDICIONALMENTE LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO ESTADO MICRONACIONAL INDEPENDIENTE Y SOBERANO AL ESTADO MICRONACIONAL PRINCIPADO DE FREELAND, COMO SUJETO DE DERECHO INTERMICRONACIONAL al tenor del tratado correspondiente citado en el numeral anterior, por lo que la terminacion y/o ruptura de las relaciones diplomaticas no afecta, interrumpe o desptruye tal reconocimiento, lo anterior para los efectos legales correspondientes.
CUATRO. En consecuencia todo acto y/o accion y/o acuerdo y/o evento sucedido durante el tiempo que corre desde el 15 de septiembre de 2009 al 1 de octubre de 2009 la vigencia de las relaciones diplomaticas entre ambos Estados Micronacionales tiene valor pleno y vincula juridicamente a las partes contratantes.
QUINTO. Se deroga el decreto imperial protocolo 146/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009, publicado en las Actas Oficiales del Imperio con fecha 16 de septiembre de 2009 visible http://imperiodehispania.blogspot.com/2009/09/decreto-imperial-sobre-tratado-con_16.html , en todas y cada unas de sus partes y que no se oponga al numeral cuatro del presente decreto.
SEXTO. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Principado de Freeland, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas. Reservese la notificacion a las partes y publicacion en las Actas Oficiales del Imperio del presente decreto hasta el dia 27 de enero de 2010, sin que ello afecte su validez y eficacia desde el momento de su firma.
Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.
Dado en el Palacio del Albacete, en la fiesta de los Santos Angeles custodios a 2 de octubre del año del Señor de 2009.
S.C.M.I. Policarpio II
Emperador