miércoles, 9 de octubre de 2013

NOTA DIPLOMATICA QUE COMUNICA EL INICIO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE OTREBOR E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO
 
Protocolo ME-19/2013
 
SAR Santoro Roberto I
Príncipe de Otrebor
 
En cumplimiento al numeral 2 del decreto imperial que Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania de protocolo 7/2013 de fecha 9 de octubre de 2013 y publicado en las Actas Oficiales del Imperio con la misma data, le comunico que ya se ha procedido a la publicación del Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Principato de Otrebor y el Imperio de Hispania, de igual forma se ha aperturado la respectiva sede diplomatica: http://imperiodehispania.blogspot.mx/2013/10/otrebor-e-hispania-inician-relaciones.html
 
De igual forma el Emperador ha suscrito un decreto para dar cabal cumplimiento al tratado: http://imperiodehispania.blogspot.mx/2013/10/decreto-que-cumplimenta-el-tratado.html
 
Se hace del conocimiento a los Señores Nobles del Imperio y Subditos de Hispania, y a los Jefes de Estados y de Gobierno de las micro naciones con las cuales Hispania sostiene relaciones diplomáticas, que desde el día 9 de octubre de 2013 el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania mantienen relaciones diplomáticas al más alto nivel. Lo Anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
Su Alteza Real Santoro Roberto I a nombre de Su Católica Majestad Imperial Policarpio II, les tramito sus deseos sinceros de paz y prosperidad a Su Alteza Real y el gobierno que usted dignamente encabeza y su micro nación, quedando a su amable disposición y cuente con nuestra cooperación y respaldo en aquello que podamos ayudarle con agrado.
 
Dado en el Palacio del Ostrabara, a 9 de octubre de 2013
 
S.A. Marcelo de Blondigan
Ministro de Estado
 
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DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE OTREBOR E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL
 
Protocolo 7/2013
 
Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú, Duque de Pejelandia, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania el dia 9 de octubre de 2013.
2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifiquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.
 
3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Jimenez como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.
 
4. Informese al Jefe de Estado del Principato di Otrebor sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.
 
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
 
Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Dionisio de Paris, Obispo y mártir, a 9 de octubre del año del Señor de 2013.



S.C.M.I.
Policarpio II
Emperador

OTREBOR E HISPANIA INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "PRINCIPATO DI OTREBOR" Y EL "IMPERIO DE HISPANIA"
 
El Estado Micronacional PRINCIPATO DI OTREBOR y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA en adelante OTREBOR e HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel  de conformidad con la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania del 6 de junio de 2009, Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania del 7 de junio de 2009,  la Convención de los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1962 en vigor desde el 24 de abril de 1964 ambas de aplicación supletoria al mundo micronacional, los principios generales de derecho intermicronacional y con el siguiente tratado bajo las clausulas siguientes:
 
Uno. "OTREBOR" e "HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Declaran que las relaciones diplomáticas entre los estados micronacionales se rigen por el principio general de derecho intermicronacional de igualdad "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)
 
Dos. "OTREBOR" e "HISPANIA"" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro respetando el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, es decir, "OTREBOR" e "HISPANIA" se obligan de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, su gobierno en las actividades realizadas, ordenamientos jurídicos y libre determinación.
 
Tres. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA"  manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, judicial, cultural, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Condecoraciones y Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias. Así mismo "OTREBOR" e "HISPANIA" acuerdan extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus territorios y sean buscados por la justicia del otro Estado Micronacional.
 
Cuatro. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo electrónico oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.
 
Cinco. Dado el caso en el cual uno de los dos Estados Micronacionales contratantes entrará en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no. 
 
Seis. El presente tratado se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse) y en caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos. Las altas partes contratantes declaran que no existe dolo, mala fe, vicios ocultos y que se firma de buena fe.
Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital Principal del Imperio, en la memoria de San Dionisio de Paris, Obispo y Mártir a IX de Octubre del año del Señor de MMXIII.
 
Por el "PRINCIPATO DI OTREBOR"               Por el "IMPERIO DE HISPANIA"
                                               
 
 
 
           Su Alteza Real                                Su Catolica Majestad Imperial
Santoro Roberto I,                           Policarpio II, de Ventimaglia
       Principe de Otrebor                            Emperador de Hispania