sábado, 3 de octubre de 2009
AKHIN ANUNCIA APOYO A HISPANIA FRENTE A TERRORISMO
IMPERIO DE HISPANIA
DE VUELTA AL MICRONACIONALISMO LEEO ESTE MENSAJE Y LE COMENTO ME HAN LLEGADO DE UNA TAL MARIXA QUE AMENZA A UNAS NACIONES ENTRE ELLAS LA DE USTED, EMPERADOR Y MINISTRO MARCELO DE BLONDIGAN EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AKHIN APOYA AL IMPERIO DE HISPANIA Y LE OFRECE TODA LA AYUDA QUE SE REQUIERA PARA DETENER A ESTOS DELINCUENTES, LO QUE MAS ME PREOCUPA ES QUE UN JEFE DE ESTADO SEA EL QUE DIRIGA A EL GRUPO TERRORISTA, Y ESTA LEYENDO LA POSICION DE ALGUNOS DE DARLE EL APOYO, ES VERGONZOSO QUE SE APOYO A UN JEFE DE ESTADO SI ESTE COMETE DELITO TAN GRAVE COMO TERRORISMO, DEBE SER INVESTIGADO. DE IGUAL FORMA DAMOS NUESTRO APOYO A LAS DEMAS NACIONES QUE LOS TERRORISTAS AMENAZAN.
SALUDOS
SR. CONSTANTINO VERCELLI ALMAZAN
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE AKHIN
RESPUESTA OFICIAL DEL DORADO A NOTA DIPLOMATICA
Hemos recibido respuesta del Gobierno del Estado Social del Dorado por medio del Ministerio Social para las Comunicaciones a la Nota Diplomatica al Dorado, la cual se transcribe integramente para surta los efectos legales a los que haya lugar:
RE: NOTA DIPLOMATICA AL DORADO
sábado, 3 de octubre de 2009, 01:00 am
De:: "Estado Social de El Dorado"
Para: ministeriodeestado@yahoo.com.mx
Al gobierno del Imperio de Hispania,
Sencillamente le informo que aunque no estoy con gusto con su micronación, le comento que tampoco tengo nada que ver con ese grupo de tres pèsos que me estan difamando mi nombre y el de mi gobierno. Yo inclusive tenía pensado que era proveniente del Imperio de Hispania por mi modo de bienvenida a usted(es). Todas las micronaciones ya han sabido de este problema desde antes pues son los que han vandalizado muchas paginas.
Cordialmente,
http://eldoradogov.blogspot.com
http://estado-el-dorado.blogspot.com
http://micronaciones.wikia.com/wiki/El_Dorado
jueves, 1 de octubre de 2009
LEY IMPERIAL DE DERECHOS CIVILES
A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:
2. Nos considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; es por tanto que el Imperio de Hispania cree que los Estados Macro y Micro nacionales no crean derechos sino que solo pueden reconocer los que de manera inhanielables le son inherentes al Hombre por su propia dignidad y existencia, y a fin de que los hombres y subditos vean sus derechos imprescriptibles plenamente reconocidos de forma tal que ninguna autoridad pueda alegar desconocimiento de los mismos, de forma tal que todos esten obligados a cumplir y hacer cumplir estos mismos se da esta Ley:
Para los efectos de esta Ley y de los decretos y demas que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Imperio de Hispania le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos. No se permite metodos de planificacion que impidan la vida del ser humano desde su concepcion hasta su muerte natural, ni se permite el asesinato denominado aborto bajo ninguna circunstancia. En el Imperio de Hispania el respeto a la dignidag del Hombre prohibe el uso de celulas madres extraidas de fetos humanos concebidos, asi como la manipulacion genetica y la eutanasia.
Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la vida, dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, capacidades corporales, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición.
ARTICULO 3.- En el Imperio de Hispania a ninguna persona podra impedirsele que se dedique a la profesion, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo este licito. El Ejercicio de esta libertad solo podra ser vedada por determinacion judicial cuando se ataquen los derechos de terceros, por ataque a los derechos de la sociedad o del Imperio. Nadie sera privado del producto de su trabajo sino por resolucion judicial.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
ARTICULO 10. En el Imperio de Hispania en materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros. Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que trasciende el orden temporal. El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error, ni un supuesto derecho al error, sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Las autoridades del Imperio de Hispania ha de considerar como deber grave el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica, por ello el Imperio de Hispania honra a la familia, la asiste y asegur especialmente el ejercicio de los siguientes derechos y garantias:
- la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
- la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
- la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
- el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
- conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
- la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, tabaquismos, etcetera.;
- la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles.
ARTICULO 12. La nacionalidad Hispania se adquiere por naturalización.
Son Hispanios por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan del Ministerio de Estado Carta de Naturalización, y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer Hispanios respectivamente y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.
ARTICULO 13. Son prerrogativas de los Hispanios:
I. Votar cuando sea consultado para los temas que el Emperador proponga,
II. Ser nombrado para los empleos o comisiones que la Ley confiera, reuniendo las condiciones de ley,
III. Asociarse libremente para tratar los asuntos politicos del Imperio,
IV. Tomar las armas en el Ejercito Imperial o la Guardia Imperial, para la defensa del Imperio, el Emperador y la corona.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticion.
Son obligaciones de los Hispanios:
I. Defender con obras y palabras la Independencia, Integridad, Territorio, Honor, Forma de Gobierno, los derechos e intereses del Imperio y del Emperador y la Corona, tanto en territorio del Imperio como en el extranjero;
II. Asistir en los días y horas designados por la autoridad del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Imperial, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así del Imperio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
V. Desempeñar el cargo para el cual fuera nombrado por el Emperador o las leyes del Imperio.
Los Hispanios serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra o a la Fuerza Aérea, y desempeñar cualquier cargo o comisión en ellas, se requiere ser Hispanio por Naturalizacion con tres meses minimos de haberla adquirido. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria la calidad de Hispanio por naturalizacion con tres meses minimo de adquirida para desempeñar los cargos de capitán de puerto, y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo, así como todas las funciones de agente aduanal en el Imperio.
ARTICULO 14. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 12 de esta Ley. Tienen derecho a las garantías que reconoce esta Ley; pero el Emperador tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
ARTICULO 15. A. La nacionalidad hispania se pierde:
I. Por adquisición voluntaria de una micronacionalidad extranjera;
II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de Estado Micronacional extranjero sin autorizacion del Ministerio de Estado;
III. Por residir, siendo Hispanio por naturalización, durante tresmeses continuos, en el país de su origen,
IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.
se pierde: A. La nacionalidad mexicana se pierde:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera;
II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero;
III. Por residir, siendo mexicano por naturalización, durante cinco años continuos, en el país de su origen, y
IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo mexicano por naturalización, como extranjero, o por obtener y usar un pasaporte extranjero.
V. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Ministerio de Estado;
VI. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ministerio de Estado;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Ministerio de Estado, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra del Imperio, el Emperador o la Corona, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un Organismo, Asamblea o tribunal intermicronacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
ARTICULO 16. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga al Imperio en grave peligro o conflicto, solamente el Emperador, de acuerdo con los titulares de los Ministerios de Estado y Defensa, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo o agrupacion.
ARTICULO 17. El ejercicio del Poder Judicial de la Federación corresponde originariamente al Emperador, el cual se auxilia para su ejercicio en un Tribunal Imperial de Justicia y en Juzgados Imperiales de Distrito. El Tribunal Imperial de Justicia se compondrá de seis jueces presididos por el Emperador representado por el Juez Legado del Tribunal Imperial de Justicia, y funcionara en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
Los Juzgados Imperiales de Distrito seran presidido por un Juez, y habra un Juzgado de Distrito para todo el Imperio, y segun sea necesario se podran constituir nuevos juzgados generales o especializados por materias.
Todo Juez debera juzgar conforme a las Leyes Imperiales y demas disposiciones que son fuentes del derecho, a los Tratados Intermicronacionales de los cuales el Imperio sea parte, a la Jurisprudencia del Tribunal Imperial de Justicia y a los principios generales del derecho.
Toda resolucion que emitan los Tribunales y Juzgados Imperiales lo haran en Nombre y Autoridad del Emperador, debiendo fundar y motivar las mismas.
El Tribunal Imperial de Justicia resolvera toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad Imperial que vulneren o restrinjan la soberanía de las autoridades locales, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la autoridad Imperial.
IV. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes imperiales o de los tratados intermicronacionales celebrados por el Estado Imperial de Hispania. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces del orden común local. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto;
V. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
VI. De aquellas en que el Imperio fuese parte;
VII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
ARTICULO 18. Todas las controversias de que habla el artículo 17 se sujetará a los procedimientos y formas del orden que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitandose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes:
a. Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.
b. Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
c. Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
IV. En materia administrativa el amparo procede, ademas, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar estos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Imperial Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión; en tanto se expide la Ley Imperial correspondiente se aplica de manera supletoria entodo aquello que no se oponga a la Ley del Imperio la Ley Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos visible en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/20.pdf
V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal que corresponda, conforme a la distribución de competencias en los casos siguientes:
a. En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos Imperiales, del orden común o militares.
b. En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.
c. En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden Imperial o en juicios mercantiles, la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
En los juicios civiles del orden Imperial las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por el Imperio, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
VI. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez imperial de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará el informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciandose en la misma audiencia la sentencia;
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces imperial de Distrito, procede revisión. De ella conocerá el Tribunal Imperial de Distrito:
IX. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomara en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés publico.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que de el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedara sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
X. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante el Tribunal Imperial de Justicia, y la propia autoridad responsable decidirá al respecto; en todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados imperiales de Distrito;
XI. La violación de las garantías civiles en materia penal, se reclamara ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito que corresponda, pudiendose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por Ley.
Si el juez Imperial de Distrito no residiera en el mismo lugar que reside la autoridad responsable, la ley determinara el juez ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.
El ministerio publico del Imperio estara sujeto al Ministerio de Estado, sera nombrado por el Ministro y rendira cuentas ante el.
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de Santa Teresita del Niño Jesus y de la Santa Faz, Virgen, a 1 de octubre del año del Señor de 2009.
S.C.M.I. Policarpio II
Emperador