
Decreto  Imperial
Protocolo  01/2016
Ley para la Defensa de la Soberanía Terrestre,  Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania
Policarpio  II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva  Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva  Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de  Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú Conde de Fleres, Caballero de la  Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la  Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis  atribuciones por mi voluntad emito el decreto para la Defensa de la Soberanía  Terrestre, Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de  Hispania, que establece:
1.- El Imperio de Hispania es una micronacion que  goza de derechos y obligaciones como persona pública de derecho  intermicronacional, en virtud de su propia existencia, territorio, población,  gobierno propio, desde su fundación el 12 de enero de 2009 y proclamación urbis  et orbi el 5 de junio de 2009, se ha caracterizado por ser un Estado  Micronacional respetuoso del derecho y auspiciadora de la paz, y en vista de  las múltiples agresiones a su soberanía territorial hece necesario que defienda  por el bien de sus súbditos su soberanía territorial, espacio aéreo, mar territorial  y zona económica exclusiva, por ello declara que posee soberanía en territorio,  espacio aéreo exclusivo, mar territorial y zona económica exclusiva sobre los  siguientes territorios:
·          Reino de  Nueva Hispania (compuesto por los territorios de México -excepto  Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, así como los  territorios que a la fecha tiene por hecho y derecho el Imperio de Harcosia (conforme  al tratado de relaciones diplomáticas http://imperiodehispania.blogspot.mx/2011/08/harcosia-e-hispania-inician-relaciones.html  y a la Nota Diplomática ME-01/2014 http://imperiodehispania.blogspot.mx/2014/02/nota-diplomatica-012014.html  y los territorios cedidos por el Imperio de Hispania al Imperio de Harcosia) -,  Cuba, República Dominicana, Belice, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa  Rica –excepto el territorio correspondiente a la República de Huetar de  Occidente al 5 de junio de 2009- Panamá, Argentina-exceptuando el territorio  correspondiente al Reino de Buenos Aires al 5 de junio de 2009-, Bolivia, Chile,  Colombia –exceptuando el territorio de El Estado Social El Dorado mismo que se  reconoce solo el que hasta tenía hasta a las 9:06 horas UTC/GMT del 26 de marzo  de 2010- , Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela-así mismo se exceptúan los  territorios de Virtual Kingdon, Simerenes) Capital del Reino: Ciudad de San Juan Bautista de México.
·          Reino de  Nueva Lusitania (compuesta por el territorio de Brasil) Capital  del Reino: Ciudad de Santa María  de Rio de Janeiro (corresponde a Rio de Janeiro)
·          Reino de  Nueva Franconia (compuesta por los de territorios de Canadá y Groenlandia) Capital  del Reino: San José de Quebec  (corresponde a Quebec)
·          Reino de  Nueva Britania (compuesta por los territorio de los Estados Unidos de  América-incluye Alaska y Hawái- y Puerto Rico) Capital del Reino: San Jorge de Maine (corresponde a  Washington, D.C.)
·          Reino de  Antigua Hispania (compuesta por los territorios de España e Islas Canarias  –exceptuando los territorios del Imperio de Destroy e Imperio de Cantabria al 5  de junio de 2009- Portugal, República de Irlanda, Francia, Alemania, Países  Bajos, Dinamarca, Polonia, República Checa y Rumania) Capital del Reino: Ciudad de Santiago Apóstol de Madrid. (corresponde a  la Ciudad de Madrid)
·          Principado  de Antigua Cartago (compuesta por los territorios de República  Centroafricana, Etiopia, Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Angola,  Namibia, Sudáfrica, Tanzania, Somalia, Madagascar, Australia y Oceania) Capital  del Principado: Ciudad de San  Cipriano de Cartago (corresponde a Ciudad de Johannesburgo)
·          Principado  de Alejandría (compuesto por los territorios de Estado de  Israel-exceptuando la Ciudad de Jerusalén-) Capital del Principado: Ciudad de Edesa. (Corresponde a la Ciudad  de Tel Aviv)
·          Principado  del Tuyú (compuesto por el territorio del Tuyú en Argentina) Capital  del Principado: Ciudad del Tuyú
2.- El mar territorial es el territorio sumergido  del Imperio de Hispania y la soberanía sobre el mismo es un corolario de  aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del  establecimiento de soberanía Imperial sobre el mar adyacente a sus costas  consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los  legítimos intereses del Imperio de Hispania.
La anchura del mar territorial del Imperio de  Hispania se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base,  siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.
La anchura de la zona económica exclusiva del  Imperio de Hispania fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188  millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas  náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial del Imperio, con las  188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, tanto en el Océano Atlántico,  Pacífico, Indico, como en el Golfo de México y el Mar Caribe, mar Mediterráneo  y donde exista litoral en el Imperio.
Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la  atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y  zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, el cual es de uso EXCLUSIVO  del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del  suelo.
El paso de otras por el Mar Territorial, Zona  económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, solo  podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales el Imperio de  Hispania sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El  Emperador goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los  intereses y la soberanía del Imperio no son comprometidas. Se establecerá una  Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.
Se ordena y faculta el cumplimiento de este decreto  de manera especial al Ministerio de Estado, concediéndole amplias facultades  para que haga valer la Soberanía Imperial en el Mar Territorial, Zona económica  Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, por lo que se le  faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos  que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y  largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego  defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de  micronacion u Organizaciones o de grupos autodenominados estados  micronacionales (en especial los que se constituyan dentro del territorio soberano  del Imperio de Hispania) con la cual el Imperio no sostenga relaciones  diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica  Exclusiva del imperio.
Se faculta al Ministerio de Estado para el uso de  los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario,  así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean  necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda aeronave  civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion u Organizaciones o  Grupos autodenominados Estados Micronacionales (en especial los que se  constituyan dentro del territorio soberano del Imperio de Hispania) con la cual  el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el Espacio Aéreo  Exclusivo.
Se faculta al Ministerio de Estado para el uso de  los elementos del Ejército de tierra, incluyendo tanques blindados,  Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así  como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean  necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda  tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra  porte bandera de micronacion u Organizaciones o Grupos autodenominados Estados  Micronacionales (en especial los que se constituyan dentro del territorio soberano  del Imperio de Hispania) con la cual el Imperio no sostenga relaciones  diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio  del Imperio.
Se ordena y faculta al Ministerio de Estadp  establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones  con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de  enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
Las micronaciones interesadas en pasos sobre Mar  territorial, Zona Económica Exclusiva Marítima, Espacio Aéreo Exclusivo y  fronteras comunes, lo harán por medio del Ministerio de Estado.
3.- De igual forma el Imperio de Hispania en virtud  de los tratados firmados con las micronaciones
·          República de Ahkin
·          Reino Parlamentario de Senara
·          República Serenisima de San Marcos
·          Reino de Ruritania
·          Imperio de Harcosia
·          Reino de Pinguilandia
·          Reino de Gaston
·          Principado Di Otrebor
El Imperio de Hispania no reconoce a ningún grupo  que pretenda constituirse como estado micronacional dentro del territorio, mar territorial,  zona económica exclusiva de las micronaciones antes mencionadas conforme a los tratados  de relaciones diplomáticas firmados entre ellos y el Imperio de Hispania, los usos  y costumbre y el derecho intermicronacional y en su defecto conforme a la Ley  que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del  Imperio de Hispania de fecha 7 de junio de 2009 y publicada en las Actas  Oficiales del Imperio (AOI) el 8 de junio de 2009 (http://imperiodehispania.blogspot.mx/2009/06/ley-que-establece-la-soberania-maritima.html).
4.- El Imperio de Hispania no reconoce ninguna resolución  y/o acuerdo y/o pacto y/o sentencia y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo  emitidas desde el 5 de junio de 2009 y sigan emitiendo a ninguna Organización, Asamblea  de Jefes de Estados o Ministros o Grupos autodenominados estados  micronacionales ni jurisdicción y potestad sobre el territorio, espacio aéreo exclusivo,  mar territorial, zona económica exclusiva en las que el Imperio de Hispania  tenga soberanía o de las naciones con las cuales sostenga relaciones diplomáticas,  ni sobre la terra nullis.
Toda resolución y/o acuerdo y/o pacto y/o sentencia  y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo emitidos desde el 5 de junio de  2009 y sigan emitiendo de Asamblea de Jefes de Estados o Ministros,  Organizaciones o Grupos autodenominados estados micronacionales carecen de todo  efecto sobre el territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica  exclusiva en las que el Imperio de Hispania tenga soberanía o de las naciones  con las cuales sostenga relaciones diplomáticas ni sobre la terra nullis.
5.- Toda resolución y/o acuerdo y/o pacto y/o  sentencia y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo emitidos desde el 5 de  junio de 2009 y los que se sigan emitiendo de Asamblea de Jefes de Estados o  Ministros, Organizaciones o Grupos autodenominados estados micronacionales constituirá  causa bellis contra el Imperio de Hispania y sus aliados, al violar el  territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva  del Imperio de Hispania y sus aliados, ni sobre la terra nullis.
6.- Toda persona que pretenda constituirse en  micronacion dentro del territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial,  zona económica exclusiva del Imperio de Hispania deberá tramitar su solicitud  ante el Ministerio de Estado, sin que dicha solicitud constituya un derecho o  un reconocimiento tácito de un estado micronacional.
7.- Todo Grupo autodenominado estado micronacional  que después del 5 de junio de 2009 se haya pretendido constituir dentro del  territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva  del Imperio de Hispania y sus aliados, es declarada inexistente y los  organizadores y rebeldes son considerados reos de alta traición, delito contra  la corona, sediciosos, terroristas, conspiradores contra la integridad del  territorio, Gobierno y la soberanía del Imperio de Hispania.
Los autoproclamados jefes de estados y autodenominados  miembros del gobierno son considerados autores del delito de lesa majestad,  alta traición, delito contra la corona, sediciosos, terroristas, conspiradores  contra la integridad del territorio y la soberanía y gobierno del Imperio de  Hispania.
Se ordena y otorgan las más amplias facultades al  Ministro de Estado usar todos los medios para la persecución, encarcelamiento y  juzgamiento de los antes citados delincuentes, así como para destruir todos los  antes mencionado asociación de delincuentes. Pida el Ministerio de Estado la  correspondiente colaboración con los Estados Micronacionales con los cuales el  Imperio de Hispania tenga relaciones Diplomáticas. 
Se conceden las más amplias facultades de Juez al  Ministro de Estado quien podrá delegar tales facultades en un subalterno  mediante decreto, como Juez podrá juzgar de manera sumaria en presencia o en  ausencia de los presuntos delincuentes respetando las correspondientes garantías  individuales. El Ministro de Estado podrá declarar el estado de excepción y  restringir determinadas garantías para el efectivo enjuiciamiento de los  presuntos delincuentes.
Se ordena al Ministerio de Estado publique y haga  circular los grupos autodenominados micronaciones que se pretenden constituir  dentro del territorio, mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio  de Hispania, asi como de aquellas micronaciones que después del 5 de junio de  2009 hayan violado el territorio, mar territorial y zona económica exclusiva  del Imperio de Hispania, así como los Organismos, Asamblea de Jefes de Estados  o de Ministros que hayan auspiciados tales invasiones y violación de la soberanía  territorial del Imperio de Hispania. De igual forma haga senda lista de los  autoproclamados jefes de estados y miembros de gobiernos de autodenominadas  micronaciones constituidas dentro del territorio, mar territorial y zona económica  exclusiva después del 5 de junio de 2009, y hágase las pesquisas  correspondientes para su aprensión y correspondiente enjuiciamiento.
8.- El Imperio de Hispania reconoce los territorios  cedidos a los Estados Micronacionales con los cuales tiene relaciones diplomáticas  ya sea que los haya cedido formalmente o tácitamente.
9.- El Imperio de Hispania concede paso y estadía a  todo transporte terrestre, aéreo, naval tanto civil, mercantil y de guerra a la  República de Ahkin y al Imperio de Harcosia, sin más trámites que el aviso  respectivo al Ministerio de Estado.
Para que lo obedezcan todos los súbditos y  habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo  efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al  presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al  mismo.
Dado  en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Julián, Basilisa y compañeros,  mártires, a 6 de enero del año del Señor de MMXVI.
Yo Policarpo  II
Emperador

