miércoles, 6 de enero de 2016

LEY PARA LA DEFENSA DE LA SOBERANIA DE HISPANIA

 
 
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Decreto Imperial
 
Protocolo 01/2016
 
Ley para la Defensa de la Soberanía Terrestre, Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania
 
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el decreto para la Defensa de la Soberanía Terrestre, Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania, que establece:
 
1.- El Imperio de Hispania es una micronacion que goza de derechos y obligaciones como persona pública de derecho intermicronacional, en virtud de su propia existencia, territorio, población, gobierno propio, desde su fundación el 12 de enero de 2009 y proclamación urbis et orbi el 5 de junio de 2009, se ha caracterizado por ser un Estado Micronacional respetuoso del derecho y auspiciadora de la paz, y en vista de las múltiples agresiones a su soberanía territorial hece necesario que defienda por el bien de sus súbditos su soberanía territorial, espacio aéreo, mar territorial y zona económica exclusiva, por ello declara que posee soberanía en territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial y zona económica exclusiva sobre los siguientes territorios:
 
·         Reino de Nueva Hispania (compuesto por los territorios de México -excepto Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit y Zacatecas, así como los territorios que a la fecha tiene por hecho y derecho el Imperio de Harcosia (conforme al tratado de relaciones diplomáticas http://imperiodehispania.blogspot.mx/2011/08/harcosia-e-hispania-inician-relaciones.html y a la Nota Diplomática ME-01/2014 http://imperiodehispania.blogspot.mx/2014/02/nota-diplomatica-012014.html y los territorios cedidos por el Imperio de Hispania al Imperio de Harcosia) -, Cuba, República Dominicana, Belice, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica –excepto el territorio correspondiente a la República de Huetar de Occidente al 5 de junio de 2009- Panamá, Argentina-exceptuando el territorio correspondiente al Reino de Buenos Aires al 5 de junio de 2009-, Bolivia, Chile, Colombia –exceptuando el territorio de El Estado Social El Dorado mismo que se reconoce solo el que hasta tenía hasta a las 9:06 horas UTC/GMT del 26 de marzo de 2010- , Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela-así mismo se exceptúan los territorios de Virtual Kingdon, Simerenes) Capital del Reino: Ciudad de San Juan Bautista de México.
·         Reino de Nueva Lusitania (compuesta por el territorio de Brasil) Capital del Reino: Ciudad de Santa María de Rio de Janeiro (corresponde a Rio de Janeiro)
·         Reino de Nueva Franconia (compuesta por los de territorios de Canadá y Groenlandia) Capital del Reino: San José de Quebec (corresponde a Quebec)
·         Reino de Nueva Britania (compuesta por los territorio de los Estados Unidos de América-incluye Alaska y Hawái- y Puerto Rico) Capital del Reino: San Jorge de Maine (corresponde a Washington, D.C.)
·         Reino de Antigua Hispania (compuesta por los territorios de España e Islas Canarias –exceptuando los territorios del Imperio de Destroy e Imperio de Cantabria al 5 de junio de 2009- Portugal, República de Irlanda, Francia, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Polonia, República Checa y Rumania) Capital del Reino: Ciudad de Santiago Apóstol de Madrid. (corresponde a la Ciudad de Madrid)
·         Principado de Antigua Cartago (compuesta por los territorios de República Centroafricana, Etiopia, Congo, República Democrática del Congo, Kenia, Angola, Namibia, Sudáfrica, Tanzania, Somalia, Madagascar, Australia y Oceania) Capital del Principado: Ciudad de San Cipriano de Cartago (corresponde a Ciudad de Johannesburgo)
·         Principado de Alejandría (compuesto por los territorios de Estado de Israel-exceptuando la Ciudad de Jerusalén-) Capital del Principado: Ciudad de Edesa. (Corresponde a la Ciudad de Tel Aviv)
·         Principado del Tuyú (compuesto por el territorio del Tuyú en Argentina) Capital del Principado: Ciudad del Tuyú
 
2.- El mar territorial es el territorio sumergido del Imperio de Hispania y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía Imperial sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses del Imperio de Hispania.
 
La anchura del mar territorial del Imperio de Hispania se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.
 
La anchura de la zona económica exclusiva del Imperio de Hispania fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial del Imperio, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, tanto en el Océano Atlántico, Pacífico, Indico, como en el Golfo de México y el Mar Caribe, mar Mediterráneo y donde exista litoral en el Imperio.
 
Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, el cual es de uso EXCLUSIVO del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.
 
El paso de otras por el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, solo podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales el Imperio de Hispania sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El Emperador goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los intereses y la soberanía del Imperio no son comprometidas. Se establecerá una Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.
 
Se ordena y faculta el cumplimiento de este decreto de manera especial al Ministerio de Estado, concediéndole amplias facultades para que haga valer la Soberanía Imperial en el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, por lo que se le faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de micronacion u Organizaciones o de grupos autodenominados estados micronacionales (en especial los que se constituyan dentro del territorio soberano del Imperio de Hispania) con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica Exclusiva del imperio.
 
Se faculta al Ministerio de Estado para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda aeronave civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion u Organizaciones o Grupos autodenominados Estados Micronacionales (en especial los que se constituyan dentro del territorio soberano del Imperio de Hispania) con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el Espacio Aéreo Exclusivo.
 
Se faculta al Ministerio de Estado para el uso de los elementos del Ejército de tierra, incluyendo tanques blindados, Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion u Organizaciones o Grupos autodenominados Estados Micronacionales (en especial los que se constituyan dentro del territorio soberano del Imperio de Hispania) con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio del Imperio.
 
Se ordena y faculta al Ministerio de Estadp establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
 
Las micronaciones interesadas en pasos sobre Mar territorial, Zona Económica Exclusiva Marítima, Espacio Aéreo Exclusivo y fronteras comunes, lo harán por medio del Ministerio de Estado.
 
3.- De igual forma el Imperio de Hispania en virtud de los tratados firmados con las micronaciones
 
·         República de Ahkin
·         Reino Parlamentario de Senara
·         República Serenisima de San Marcos
·         Reino de Ruritania
·         Imperio de Harcosia
·         Reino de Pinguilandia
·         Reino de Gaston
·         Principado Di Otrebor
El Imperio de Hispania no reconoce a ningún grupo que pretenda constituirse como estado micronacional dentro del territorio, mar territorial, zona económica exclusiva de las micronaciones antes mencionadas conforme a los tratados de relaciones diplomáticas firmados entre ellos y el Imperio de Hispania, los usos y costumbre y el derecho intermicronacional y en su defecto conforme a la Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania de fecha 7 de junio de 2009 y publicada en las Actas Oficiales del Imperio (AOI) el 8 de junio de 2009 (http://imperiodehispania.blogspot.mx/2009/06/ley-que-establece-la-soberania-maritima.html).
 
4.- El Imperio de Hispania no reconoce ninguna resolución y/o acuerdo y/o pacto y/o sentencia y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo emitidas desde el 5 de junio de 2009 y sigan emitiendo a ninguna Organización, Asamblea de Jefes de Estados o Ministros o Grupos autodenominados estados micronacionales ni jurisdicción y potestad sobre el territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva en las que el Imperio de Hispania tenga soberanía o de las naciones con las cuales sostenga relaciones diplomáticas, ni sobre la terra nullis.
 
Toda resolución y/o acuerdo y/o pacto y/o sentencia y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo emitidos desde el 5 de junio de 2009 y sigan emitiendo de Asamblea de Jefes de Estados o Ministros, Organizaciones o Grupos autodenominados estados micronacionales carecen de todo efecto sobre el territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva en las que el Imperio de Hispania tenga soberanía o de las naciones con las cuales sostenga relaciones diplomáticas ni sobre la terra nullis.
 
5.- Toda resolución y/o acuerdo y/o pacto y/o sentencia y/o dictamen y/o laudo y/o arbitraje y/o fallo emitidos desde el 5 de junio de 2009 y los que se sigan emitiendo de Asamblea de Jefes de Estados o Ministros, Organizaciones o Grupos autodenominados estados micronacionales constituirá causa bellis contra el Imperio de Hispania y sus aliados, al violar el territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva del Imperio de Hispania y sus aliados, ni sobre la terra nullis.
 
6.- Toda persona que pretenda constituirse en micronacion dentro del territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva del Imperio de Hispania deberá tramitar su solicitud ante el Ministerio de Estado, sin que dicha solicitud constituya un derecho o un reconocimiento tácito de un estado micronacional.
 
7.- Todo Grupo autodenominado estado micronacional que después del 5 de junio de 2009 se haya pretendido constituir dentro del territorio, espacio aéreo exclusivo, mar territorial, zona económica exclusiva del Imperio de Hispania y sus aliados, es declarada inexistente y los organizadores y rebeldes son considerados reos de alta traición, delito contra la corona, sediciosos, terroristas, conspiradores contra la integridad del territorio, Gobierno y la soberanía del Imperio de Hispania.
 
Los autoproclamados jefes de estados y autodenominados miembros del gobierno son considerados autores del delito de lesa majestad, alta traición, delito contra la corona, sediciosos, terroristas, conspiradores contra la integridad del territorio y la soberanía y gobierno del Imperio de Hispania.
 
Se ordena y otorgan las más amplias facultades al Ministro de Estado usar todos los medios para la persecución, encarcelamiento y juzgamiento de los antes citados delincuentes, así como para destruir todos los antes mencionado asociación de delincuentes. Pida el Ministerio de Estado la correspondiente colaboración con los Estados Micronacionales con los cuales el Imperio de Hispania tenga relaciones Diplomáticas.
 
Se conceden las más amplias facultades de Juez al Ministro de Estado quien podrá delegar tales facultades en un subalterno mediante decreto, como Juez podrá juzgar de manera sumaria en presencia o en ausencia de los presuntos delincuentes respetando las correspondientes garantías individuales. El Ministro de Estado podrá declarar el estado de excepción y restringir determinadas garantías para el efectivo enjuiciamiento de los presuntos delincuentes.
 
Se ordena al Ministerio de Estado publique y haga circular los grupos autodenominados micronaciones que se pretenden constituir dentro del territorio, mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, asi como de aquellas micronaciones que después del 5 de junio de 2009 hayan violado el territorio, mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, así como los Organismos, Asamblea de Jefes de Estados o de Ministros que hayan auspiciados tales invasiones y violación de la soberanía territorial del Imperio de Hispania. De igual forma haga senda lista de los autoproclamados jefes de estados y miembros de gobiernos de autodenominadas micronaciones constituidas dentro del territorio, mar territorial y zona económica exclusiva después del 5 de junio de 2009, y hágase las pesquisas correspondientes para su aprensión y correspondiente enjuiciamiento.
 
8.- El Imperio de Hispania reconoce los territorios cedidos a los Estados Micronacionales con los cuales tiene relaciones diplomáticas ya sea que los haya cedido formalmente o tácitamente.
 
9.- El Imperio de Hispania concede paso y estadía a todo transporte terrestre, aéreo, naval tanto civil, mercantil y de guerra a la República de Ahkin y al Imperio de Harcosia, sin más trámites que el aviso respectivo al Ministerio de Estado.
 
 
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
 
Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Julián, Basilisa y compañeros, mártires, a 6 de enero del año del Señor de MMXVI.
 
 
 
Yo Policarpo II
Emperador

lunes, 24 de febrero de 2014

NOTA DIPLOMATICA 02/2014


IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO

Nota Diplomatica ME-02/2014

El Imperio de Hispania declara que Grupo Autodenominado "Imperio de America Mexicana" no es un Estado Micronacional, de conformidad con la Doctrina Blondigan sobre los Elementos para la Formacion de las Micronaciones, en el caso del grupo supracitado, no cuenta con los elementos para ser Persona de Derecho Intermicronacional:

I.- Carece de Poblacion Permanente

II.- Carece de Territorio determinado Virtual y/o Cibernetico

III.- Carece de Gobierno, al ser solo un grupo autodenominado y no gobierno como tal con domino sobre un grupo de subditos.

IV.- Carece de la Capacidad de entrar en relaciones con los demas Estados

En consecuencia, de conformidad con la Doctrina Blondigan (http://elheraldodehispania.blogspot.mx/2009/07/nota-diplomatica-del-ministerio-de.html / http://elheraldodehispania.blogspot.mx/2009/07/la-doctrina-blondigan.html / http://imperiodehispania.foroactivo.com/t8-declaracion-conjunta-de-san-juan-bautista) la Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania del 7 de junio de 2009,  la Convención de los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1962 en vigor desde el 24 de abril de 1964 ambas de aplicación supletoria al mundo micronacional, los principios generales de derecho intermicronacional el Imperio de Hispania declara que  Grupo Autodenominado "Imperio de America Mexicana" no es un Estado Micronacional ni de Persona de Derecho Intermicionacional.

Las Notas Diplomaticas ME.01/2014 y ME-02/2014 son publicada por expreso mandato del Emperador de Hispania Policarpio II.

Dado en la Capital del Imperio, a 24 de febrero de 2014

S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Gobierno del Imperio de Hispania




NOTA DIPLOMATICA 02/2014


IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO

Nota Diplomatica ME-02/2014

El Imperio de Hispania declara que Grupo Autodenominado "Imperio de America Mexicana" no es un Estado Micronacional, de conformidad con la Doctrina Blondigan sobre los Elementos para la Formacion de las Micronaciones, en el caso del grupo supracitado, no cuenta con los elementos para ser Persona de Derecho Intermicronacional:

I.- Carece de Poblacion Permanente

II.- Carece de Territorio determinado Virtual y/o Cibernetico

III.- Carece de Gobierno, al ser solo un grupo autodenominado y no gobierno como tal con domino sobre un grupo de subditos.

IV.- Carece de la Capacidad de entrar en relaciones con los demas Estados

En consecuencia, de conformidad con la Doctrina Blondigan (http://elheraldodehispania.blogspot.mx/2009/07/nota-diplomatica-del-ministerio-de.html / http://elheraldodehispania.blogspot.mx/2009/07/la-doctrina-blondigan.html / http://imperiodehispania.foroactivo.com/t8-declaracion-conjunta-de-san-juan-bautista) la Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania del 7 de junio de 2009,  la Convención de los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1962 en vigor desde el 24 de abril de 1964 ambas de aplicación supletoria al mundo micronacional, los principios generales de derecho intermicronacional el Imperio de Hispania declara que  Grupo Autodenominado "Imperio de America Mexicana" no es un Estado Micronacional ni de Persona de Derecho Intermicionacional.

Las Notas Diplomaticas ME.01/2014 y ME-02/2014 son publicada por expreso mandato del Emperador de Hispania Policarpio II.

Dado en la Capital del Imperio, a 24 de febrero de 2014

S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Gobierno del Imperio de Hispania


NOTA DIPLOMATICA 01/2014

IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO

Nota Diplomatica ME-01/2014

El Imperio de Hispania solo reconoce a Su Majestad Real Gerardo I, como único Jefe de Estado y Soberano del Reino de Oxitipa, al ser el legitimo y único que posee efectivo posesión y dominio de los territorios de Oxitipa, en consecuencia el Imperio de Hispania declara nulos y carente de todo efecto jurídico y administrativo los reclamos del Grupo Autodenominado "Imperio de America Mexicana" sobre el territorio cuya soberanía intenta usurpar, así mismo declara nulo y sin valor alguno las resoluciones, acuerdos, sentencias y/o similares que Organismos o Asamblea de Jefes de micronaciones hayan dictado, en clara contravención a los legítimos derechos del Soberano de Oxitipa Su Majestad Real Gerardo I.

Dado en la Capital del Imperio, a 24 de febrero de 2014

S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Gobierno del Imperio de Hispania

miércoles, 9 de octubre de 2013

NOTA DIPLOMATICA QUE COMUNICA EL INICIO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE OTREBOR E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO
 
Protocolo ME-19/2013
 
SAR Santoro Roberto I
Príncipe de Otrebor
 
En cumplimiento al numeral 2 del decreto imperial que Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania de protocolo 7/2013 de fecha 9 de octubre de 2013 y publicado en las Actas Oficiales del Imperio con la misma data, le comunico que ya se ha procedido a la publicación del Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Principato de Otrebor y el Imperio de Hispania, de igual forma se ha aperturado la respectiva sede diplomatica: http://imperiodehispania.blogspot.mx/2013/10/otrebor-e-hispania-inician-relaciones.html
 
De igual forma el Emperador ha suscrito un decreto para dar cabal cumplimiento al tratado: http://imperiodehispania.blogspot.mx/2013/10/decreto-que-cumplimenta-el-tratado.html
 
Se hace del conocimiento a los Señores Nobles del Imperio y Subditos de Hispania, y a los Jefes de Estados y de Gobierno de las micro naciones con las cuales Hispania sostiene relaciones diplomáticas, que desde el día 9 de octubre de 2013 el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania mantienen relaciones diplomáticas al más alto nivel. Lo Anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
Su Alteza Real Santoro Roberto I a nombre de Su Católica Majestad Imperial Policarpio II, les tramito sus deseos sinceros de paz y prosperidad a Su Alteza Real y el gobierno que usted dignamente encabeza y su micro nación, quedando a su amable disposición y cuente con nuestra cooperación y respaldo en aquello que podamos ayudarle con agrado.
 
Dado en el Palacio del Ostrabara, a 9 de octubre de 2013
 
S.A. Marcelo de Blondigan
Ministro de Estado
 
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DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE OTREBOR E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL
 
Protocolo 7/2013
 
Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú, Duque de Pejelandia, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Principato di Otrebor y el Imperio de Hispania el dia 9 de octubre de 2013.
2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifiquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.
 
3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Jimenez como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.
 
4. Informese al Jefe de Estado del Principato di Otrebor sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.
 
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
 
Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Dionisio de Paris, Obispo y mártir, a 9 de octubre del año del Señor de 2013.



S.C.M.I.
Policarpio II
Emperador

OTREBOR E HISPANIA INICIAN RELACIONES DIPLOMATICAS

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "PRINCIPATO DI OTREBOR" Y EL "IMPERIO DE HISPANIA"
 
El Estado Micronacional PRINCIPATO DI OTREBOR y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA en adelante OTREBOR e HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel  de conformidad con la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania del 6 de junio de 2009, Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania del 7 de junio de 2009,  la Convención de los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1962 en vigor desde el 24 de abril de 1964 ambas de aplicación supletoria al mundo micronacional, los principios generales de derecho intermicronacional y con el siguiente tratado bajo las clausulas siguientes:
 
Uno. "OTREBOR" e "HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Declaran que las relaciones diplomáticas entre los estados micronacionales se rigen por el principio general de derecho intermicronacional de igualdad "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)
 
Dos. "OTREBOR" e "HISPANIA"" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro respetando el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, es decir, "OTREBOR" e "HISPANIA" se obligan de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, su gobierno en las actividades realizadas, ordenamientos jurídicos y libre determinación.
 
Tres. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA"  manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, judicial, cultural, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Condecoraciones y Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias. Así mismo "OTREBOR" e "HISPANIA" acuerdan extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus territorios y sean buscados por la justicia del otro Estado Micronacional.
 
Cuatro. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo electrónico oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.
 
Cinco. Dado el caso en el cual uno de los dos Estados Micronacionales contratantes entrará en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no. 
 
Seis. El presente tratado se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse) y en caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos. Las altas partes contratantes declaran que no existe dolo, mala fe, vicios ocultos y que se firma de buena fe.
Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital Principal del Imperio, en la memoria de San Dionisio de Paris, Obispo y Mártir a IX de Octubre del año del Señor de MMXIII.
 
Por el "PRINCIPATO DI OTREBOR"               Por el "IMPERIO DE HISPANIA"
                                               
 
 
 
           Su Alteza Real                                Su Catolica Majestad Imperial
Santoro Roberto I,                           Policarpio II, de Ventimaglia
       Principe de Otrebor                            Emperador de Hispania