TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL "PRINCIPATO DI OTREBOR" Y EL "IMPERIO DE HISPANIA"
El Estado Micronacional PRINCIPATO DI OTREBOR y El Estado Micronacional IMPERIO DE HISPANIA en adelante OTREBOR e HISPANIA a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania del 6 de junio de 2009, Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania del 7 de junio de 2009, la Convención de los Derechos y Deberes de los Estados del 26 de diciembre de 1933 y en vigor desde el 26 de diciembre de 1934, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1962 en vigor desde el 24 de abril de 1964 ambas de aplicación supletoria al mundo micronacional, los principios generales de derecho intermicronacional y con el siguiente tratado bajo las clausulas siguientes:
Uno. "OTREBOR" e "HISPANIA" declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional. Declaran que las relaciones diplomáticas entre los estados micronacionales se rigen por el principio general de derecho intermicronacional de igualdad "Inter pares non habet imperium" (entre iguales no hay potestad sobre el otro.)
Dos. "OTREBOR" e "HISPANIA"" no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro respetando el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, es decir, "OTREBOR" e "HISPANIA" se obligan de abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, su gobierno en las actividades realizadas, ordenamientos jurídicos y libre determinación.
Tres. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, judicial, cultural, social, turístico y militar, así como el de otorgamiento de Títulos de Condecoraciones y Nobleza según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias. Así mismo "OTREBOR" e "HISPANIA" acuerdan extraditar a los delincuentes que se encuentren en sus territorios y sean buscados por la justicia del otro Estado Micronacional.
Cuatro. Ambos Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo electrónico oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.
Cinco. Dado el caso en el cual uno de los dos Estados Micronacionales contratantes entrará en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.
Seis. El presente tratado se rige bajo el principio de derecho intermicronacional "pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse) y en caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales "OTREBOR" e "HISPANIA" contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos. Las altas partes contratantes declaran que no existe dolo, mala fe, vicios ocultos y que se firma de buena fe.
Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital Principal del Imperio, en la memoria de San Dionisio de Paris, Obispo y Mártir a IX de Octubre del año del Señor de MMXIII.
Por el "PRINCIPATO DI OTREBOR" Por el "IMPERIO DE HISPANIA"
Su Alteza Real Su Catolica Majestad Imperial
Santoro Roberto I, Policarpio II, de Ventimaglia
Principe de Otrebor Emperador de Hispania
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