jueves, 17 de septiembre de 2009

DECRETO IMPERIAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE PARTE DEL TRATADO CON FREELAND

DECRETO DEROGADO POR TERMINO DE RELACIONES DIPLOMATICAS
IMPERIO DE HISPANIA
MINISTERIO DE ESTADO DEL IMPERIO DE HISPANIA
Protocolo 156/2009
RESPUESTA POR EL QUE SE DA POR CUMPLIMENTADO EL NUMERAL CUATRO SECCION B DEL TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL PRINCIPADO DE Y EL IMPERIO DE HISPANIA QUE SE ELEVA A LA CATEGORIA DE DECRETO IMPERIAL
Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa, Ministro de Estado de Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia, Emperador de Hispania, con fundamento en el numeral tres seccion c del Decreto Imperial Protocolo 146/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009 publicado el 16 de septiembre de 2009 en las Actas Oficiales del Imperio, por la Autoridad de Nuestro Augusto Emperador, y con plenos poderes para dar por cumplimentado por parte del Principado de Freeland el numeral cuatro seccion b del tratado de relaciones diplomaticas celebrado entre ambas naciones, se eleva a categoria de Decreto Imperial la respuesta dada que es la siguiente:
MINISTERIO DE ESTADO

Protocolo ME-155/2009

Su Alteza Real Carvin Carter I
Principe de Freeland.
Por este conducto le comunico que ya se ha procedido a la publicacion del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania, de igual forma se ha aperturado la respectiva sede diplomatica:

De igual forma el Emperador ha suscrito un decreto para dar cabal cumplimiento al tratado:
En relacion con su consulta sobre el cumplimiento del numeral cuatro seccion b del tratado citado, de conformidad con el Decreto Imperial Protocolo 146/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009, publicado en las Actas Oficiales del Imperio el 16/09/2009, numeral 3 seccion c que dice: Se otorga al Ministro de Estado amplios poderes para dar por cumplimentado el numeral cuatro seccion b del tratado en cita por parte del Principado de Freeland elevandose a categoria de Decreto Imperial los acuerdos que sobre el particular tome el Ministro de Estado en este asunto, debiendose tener por todos como dicho y hecho por el suscrito. Al respecto considerando la buena fe en que fue firmado el Tratado y la intencion de cumplir el mismo que Su Alteza ha mostrado, el Imperio de Hispania da por cumplimentado el Tratado por lo que hace a numeral cuatro seccion b del tratado citado, en los terminos por usted indicado, en consideracion a las leyes y practicas del Principado de Freeland.

Su Alteza Real Carvin Carter I, Principe de Freeland a nombre de Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II, les tramito su deseo sinceros de paz y prosperidad a su gobierno y su micronacion, quedando a su amable disposicion y cuente con nuestra cooperacion y respaldo en aquello que podamos ayudarle con agrado.


Dado en el Palacio de Ostrabara, a 17 de septiembre de 2009.


S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Imperio de Hispania
En consecuencia para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes como Decreto Imperial emitido por la autoridad del mismo Emperador se publica el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente en forma de decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
Dado en el Palacio de Ostrabara a 17 de septiembre de 2009
S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Imperio de Hispania

miércoles, 16 de septiembre de 2009

DECRETO IMPERIAL SOBRE TRATADO CON FREELAND

DECRETO DEROGADO POR TERMINO DE RELACIONES DIPLOMATICAS
IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL

Protocolo 146/2009

Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania
A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Principado de Freeland y el Imperio de Hispania el dia 15 de septiembre de 2009.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio Meridional de San Agustin como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga. Se otorga al Ministro de Estado amplios poderes para dar por cumplimentado el numeral cuatro seccion b del tratado en cita por parte del Principado de Freeland elevandose a categoria de Decreto Imperial los acuerdos que sobre el particular tome el Ministro de Estado en este asunto, debiendose tener por todos como dicho y hecho por el suscrito.

4. Informese a Su Alteza Real Carvin Carter I, Principe de Freeland sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria del Beato Rolando de Medici, ermitaño a 15 de septiembre del año del Señor de 2009.


S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE FREELAND E HISPANIA: TEXTO OFICIAL

TRATADO DEROGADO Y SIN VIGENCIA POR TERMINO DE RELACIONES DIPLOMATICAS
TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “PRINCIPADO DE FREELAND” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”



El Estado Micronacional Principado de Freeland y El Estado Micronacional Imperio de Hispania a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:

Uno. Los Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.

Dos. Los Estados Micronaciones “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.

Tres. Ambos Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.

Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 3 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 3 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.

Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.

Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “PRINCIPADO DE FREELAND” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.

Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania, en la memoria del Beato Rolando de Medici el día 15 de Septiembre del año del Señor de 2009.


Por el “PRINCIPADO DE FREELAND”


Su Alteza Real Carvin Carter I
Príncipe de Freeland


Por la IMPERIO DE HISPANA:


Su Catolica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia,
Emperador de Hispania

martes, 15 de septiembre de 2009

DECRETO IMPERIAL SOBRE TRATADO CON SENARA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL


Protocolo 145/2009


Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Reino Parlamentario de Senara y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Reino Parlamentario de Senara y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Reino Parlamentario de Senara y el Imperio de Hispania el dia 14 de septiembre de 2009.

2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.

3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Santa Catalina de Siena como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.

4. Informese al Jefe de Estado del Reino Parlamentario de Senara sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.


Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria del Beato Rolando de Medici, ermitaño a 15 de septiembre del año del Señor de 2009.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE SENARA E HISPANIA: TEXTO OFICIAL

TRATADO DE RELACIONES DIPLOMATICAS ENTRE EL “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” Y EL “IMPERIO DE HISPANA”


El Estado Micronacional Reino Parlamentario de Senara y El Estado Micronacional Imperio de Hispania a través de sus respectivos representantes oficiales con plenos poderes para suscribir el presente tratado, acuerdan el inicio de Relaciones Diplomáticas al más alto nivel de conformidad con el siguiente tratado:


Uno. Los Estados Micronacionales “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” y “IMPERIO DE HISPANIA” declaran que son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlo con plena soberanía, independencia y libre determinación. La personalidad jurídica de cada Estado Micronacional firmante del presente tratado surge del simple hecho de su existencia como personas de Derecho Intermicronacional, la aceptación de esta personalidad es irrevocable e incondicional.


Dos. Los Estados Micronaciones “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes no intervendrán en los asuntos internos ni en los externos del otro. Dentro del ámbito micronacional, respetan mutuamente sus pueblos, forma de gobierno y territorios donde ejercen su soberanía, símbolos, instituciones, ordenamientos jurídicos y libre determinación.


Tres. Ambos Estados Micronacionales “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” y “IMPERIO DE HISPANIA” manifiestan su voluntad de avanzar en los temas de los ámbitos del derecho intermicronacional, político, cultural, político, social, turístico y militar según el presente y futuros tratados y acuerdos que se establezcan sobre las materias.


Cuatro. Ambos Estados Micronacionales “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” y “IMPERIO DE HISPANIA” se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales en un plazo máximo de 7 días naturales siguiente a la fecha del presente tratado, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura de embajadas en un plazo máximo de 7 días naturales siguientes a la fecha del presente tratado, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado. Y tiene vigencia plena desde el momento de su firma aun y cuando no haya sido publicado.


Cinco. Dado el caso en el cual alguna de uno de los Estados Micronacionales contratante entre en conflicto con otro Estado Micronacional ajena a este tratado, la otra no será limitada para establecer relaciones diplomáticas o dejar de tenerlas con la parte conflictiva, solo estará obligado a denunciar la violación de los derechos inherentes de los Estados Micronacionales que exista o la irrupción del orden jurídico intermicronacional. La intervención será a petición de parte, estando el Estado Micronacional en la plena libertar de intervenir o no.


Seis. En caso de violación a este tratado o a los principios generales del derecho intermicronacional, de las relaciones diplomáticas, procederá su denuncia y se dará por terminada las relaciones diplomáticas, la embajada será cerrada. La ruptura de las relaciones diplomáticas no afectara los compromisos contraídos por los Estados Micronacionales “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA” y “IMPERIO DE HISPANIA” contratantes del presente Tratado durante la vigencia del mismo. El presente Tratado de Inicio de Relaciones Diplomáticas no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales previos.


Se firma el presente Tratado en dos ejemplares exactamente iguales, Dado en la Ciudad de San Juan Bautista, Capital de la Imperio de Hispania en la fiesta de la Exaltacion de la Santa Cruz, a 14 de Septiembre del año del Señor de 2009.


Por el “REINO PARLAMENTARIO DE SENARA”



S.M. Jose I de Senara y II de Scaipía

Jefe de Estado





Por la IMPERIO DE HISPANA:





S.C.M.I Policarpio II de Ventimaglia,

Emperador de Hispania