viernes, 29 de enero de 2010

DECRETO DE ACEPTACION DE TITULOS DE NOBLEZA AL EMPERADOR POR EL REINO DE SERENA

DECRETO IMPERIAL







DECRETO POR EL QUE SE ACEPTAN LOS TITULOS Y PRERROGATIVAS OTORGADAS POR EL REINO PARLAMENTARIO DE SERENA A LA PERSONA DEL EMPERADOR

Protocolo 27/2010



A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:



Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe de Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Catolica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto:



UNO. Por correspondencia oficial de fecha 29 de enero de 2010 a las 14:22 horas llegada al Ministerio de Estado, de parte de Su Majestad Jose I Rey del Reino Parlamentario de Serena, por medio del cual nos notifica que confiere al Emperador de Hispania el titulo de CONDE FLERES Y CABALLERO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE MALTA del Reino de Parlamentario de Serena, asi como Noble de la Casa Real de Serena con derecho a herencia por el Rey y todos sus sucesores, enviando diploma y confiriendo escudo de armas correspondiente.




DOS. Acepto los titulos conferidos que se indican en el numeral anterior, en nombre propio y del Pueblo del Imperio de Hispania, titulo que pasa a formar parte del patrimonio del Emperador y de los Herederos y sucesores del Emperador. El Escudo de Armas del Condado de Fleres pasa a formar parte de las Insignias oficiales del Imperio de Hispania.

Se ofrecen sinceros agradecimiento a S.M. Jose I de Serena y al Pueblo del Reino Parlamentario de Serena, por tan grande gracia y honor conferido, que les manifestamos nuestro apoyo en todo aquello que requieran.
TRES. Se instruye al Ministro de Estado que comunique al Jefe del Estado del Reino Parlamentario de Serena el presente acuerdo, al cuerpo diplomatico acreditado en Hispania, asi como a los demas Estados Micronacionales aun y cuando no sostengamos relaciones diplomaticas.


Para que lo obedezcan todos los subditos y habitantes publiquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su firma, se derogan toda disposicion que se oponga al presente decreto, bajo pena de delito contra el mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en la memoria de San Afraates, anacoreta a 29 de enero del año del Señor de 2010.

S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

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