IMPERIO DE HISPANIA GOBIERNO IMPERIAL Protocolo 563/2010 NOTA DIPLOMATICA ANTE VIOLACION DE SOBERANIA Su Excelencia Luis Felipe Lugo, Príncipe Muisca y Rey de Sevenadur, Su Excelencia. Jefe del Estado Social de El Dorado. El Pueblo Simariense, Presidente del Tribunal y Vicesecretario por Europa de la OMU Virtual Kingdom , Secretario General de la OMU Huetar de Occidente que sustituye a El Dorado, quien aunque es el vicesecretario por América no puede participar por ser el reclamante Reino de Buenos Aires Asturies Occidental El dia de hoy he recibido la noticia que el Tribunal de Reclamaciones Territoriales de la Organización de Micronaciones Unidas ha concedido que "reconoce la soberanía de El Dorado sobre la región de Santanderes, desde las 00'00 horas del 26 de marzo de 2010", causándonos grande extrañesa por el comportamiento de el citado Tribunal y el aval del Secretario General de la Organicion supra citada. Manifestamos nuestro total y absoluto rechazo a tal acto de provocación que violenta la soberanía territorial del Estado Micronacional de Imperio de Hispania, pues desde la proclamación Urbis et Orbis de nuestra fundación el 5 de junio de 2009 hemos reclamado y sostenido la soberanía sobre el territorio que hoy violentan y que constituye un acto de provocación en contra del Imperio de Hispania. El Imperio de Hispania es un Estado Micronacional y es por tanto una PERSONA DE DERECHOS INTERNACIONAL , que no necesita ser reconocida para convertirse en estado micronacional, ni tiene la obligación de reconocer a otros Estados Micronacionales para que tengan vida jurídica plena. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado micronacional, ni su ausencia lo suprime. Por lo que el IMPERIO DE HISPANIA como estado micronacional como persona de Derecho Intermicronacional reúne los siguientes requisitos: I. Población permanente. II. Territorio determinado virtual y/o cibernetico. III. Gobierno. IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. Esto nos ha permitido el entablar relaciones diplomáticas al mas alto nivel con 5 Estados Micronacionales, uno de los cuales se ha extinto. Siempre hemos profesado que el dialogo como principal arma para dirimir toda diferencia y desarrollar una amistad basada en el respeto mutuo de las soberanias de cada Estado Micronacional como persona de derecho internacional, desde nuestra fundación, hemos sido respetuosos de la soberanía territorial del Estado Social de El Dorado y de su gobierno, aun y cuando esto no ha sido reciproco, situación que a nosotros no ha impedido seguir respetando al Estado Social de El Dorado como Estado Micronacional en su soberanía territorial, espacio aéreo exclusivo, mar territorial donde tienen y sus fronteras. De igual forma ha ocurrido con los demás Estados Micronacionales que gozan de igual personalidad jurídica que nosotros y en ningún momento hemos violentado sus derechos territoriales adquiridos con anterioridad al 5 de junio de 2009, por poseer cada micronacion mejor derecho basados en el principio internacional de derecho "el primero en tiempo es primero en derecho". Ahora veo con tristeza que una organización que se precia de "evitar futuro conflictos territoriales, y expansiones imperialistas sobre cualquier territorio" (Carta Magna de la OMU Anexo I Convención sobre anexiones territoriales, Prefacio 26 de febrero de 2010) hoy permita el imperialismo disfrazado de el Estado Social de El Dorado, pero sobre todo que permita y de cobijo a la violación de soberanía territorial de un Estado Micronacional pacifista, esto ya había sido denunciado por el Ministerio de del Interior de la Republica Federal Socialista Sirmana en su oportunidad dijo: "...comuncándole nuestra opinión, considero que después de la actitud imperialista de muchas micronaciones de la omu por ocupar más de un continente, sería hipócrita negarle el reconocimiento a ésta micronación -Imperio de Hispania-..." (Comunicado de Prensa del Ministerio del Interior de la República Federal Socialista Sirmana de fecha 28 de julio de 2009), nuestro respeto a la forma en que cada micronacion quiera unirse con otra es total, pues lo es en ejercicio de su soberanía, lo cual da origen a organismos internacionales de derecho como lo es la Organización de Micronaciones Unidas, mas en este caso debo recordar al Secretario General de la OMU, al Presidente del Tribunal de Reclamaciones Territoriales y demás integrantes de este Honorable Organismo que las determinaciones, dictados, acuerdos, sentencias o sus similares solo tienen efectos jurídicos vinculantes a los miembros integrantes de la OMU y solo en sus respectivos ámbitos territoriales, careciendo de total eficacia jurídica contra un Estado Micronacional tercero no integrante de dicho Organismo Intermicronacional. El solo hecho de que se llame Organización de Micronaciones Unidas, no le concede competencia en razón de las personas es limitada a sus integrantes, y su competencia en razón de la materia es especifica sobre el conflicto que surja entre los limites fronterizos, invasión de soberanías que surjan entre sus integrantes. Lo anteriormente dicho de la OMU igual se aplica para el Tribunal de Reclamaciones Territoriales. Sobre el procedimiento seguido en forma de juicio por el Tribunal de Reclamaciones Territoriales hemos tenido noticias hoy por medio siguiente: http://lagaceta-eldorado.blogspot.com/2010/03/ratificado-por-la-omu-la-soberania.html , y en consecuencia declaramos que la sentencia emitida carece de validez y eficacia jurídica y no es vinculante al Estado Micronacional Imperio de Hispania, por lo motivos siguientes: 1. La resolución emitida el 25 de marzo de 2010 por el Tribunal de Reclamaciones Territoriales es nula de pleno derecho por ser emitida por un Tribunal que carece de existencia jurídica, competencia y alcance, ya que la Carta Magna de la Organización de las Micronaciones Unidas del 11 de agosto de 2009, establece en sus articulo 68 al 87, prevén solo la existencia jurídica de una COMISION DE RECLAMACIONES TERRITORIALES, por tanto toda vez que la resolución aludida fue emitida por el TRIBUNAL DE RECLAMACIONES TERRITORIALES el cual no existe jurídicamente, por no estar así previsto en la Carta Magna de la Organización de Micronaciona Unidas del 11 de agosto de 2009, hace que tal Tribunal carezca de jurisdicción, competencia y existencia jurídica, y todo dictado emitido por el mismo carece de validez, toda vez que fue el deseo de los constituyentes de la Organización de Micronaciones Unidas que fuera una COMISION DE RECLAMACIONES TERRITORIALES a la que dieron competencia y existencia jurídica al tenor de los citados numerales 68 al 87 de la Carta Magna multicitada, por tanto solo cuando esa comisión se constituya podrá resolver válidamente el recurso presentado por el Estado Social de El Dorado el diverso 13 de marzo de 2010 sobre solicitud de reconocimiento de soberanía sobre la región de Santanderes, a fin de ampliar sus territorios. En consecuencia el fallo dictado por el Tribunal de Reclamaciones Territoriales carece de toda eficacia jurídica y no es vinculante a ninguna de las partes integrantes de la OMU al no existir jurídicamente, pues el constituyente de la OMU no lo previo así, pues todo Tribunal que solo tenga una denominación pero no le de el constituyente de la OMU existencia jurídica, estructura, procedimientos y competencia no puede obligar a ninguna de las partes. 2. Como el propio Constituyente de la OMU estableció una clara diferencia entre la COMISION DE RECLAMACIONES TERRITORIALES a la cual le dio existencia jurídica, personalidad y procedimientos propios, así como competencia al tenor de los numerales 68 al 87, no lo hizo así con el TRIBUNAL DE RECLAMACIONES TERRITORIALES que citó el Constituyente de la OMU en el articulo 91 fracción 3 de la Carta Magna, ha de quedar claro que no fue un error de escrituras, sino de instituciones diferentes, ya que la Comisión esta regulada con procedimientos propios, en tanto el Tribunal no lo esta, aun cuando existe la Comisión, los miembros de la OMU se constituyen en Tribunal, dejando claro con la praxis que es voluntad del Constituyente que fueran dos figuras jurídicas distintas. 3. La COMISION DE RECLAMACIONES TERRITORIALES prevé según el procedimiento dictado por el constituyente de la OMU del respeto a la garantía de audiencia del Tercero Perjudicado, como un CRITERIO FUNDAMENTAL al tenor del articulo 76 párrafo 2 de voz y texto siguientes: "También se tendrá en cuenta como criterio fundamental, la existencia o no en la zona reclamada, de una comunidad que mantenga una reivindicación sobre su Derecho a la Autodeterminación." Es decir que el Constituyente de la OMU a fin de salvaguardar los derecho de la soberanía de un Estado Micronacional tercero perjudicado estableció que la aludida CRT tome encuentra sobre la zona reclamada, la existencia o no de una comunidad que mantenga reivindicación sobre su Derecho a la Autodeterminación, no estableciendo el Constituyente de la OMU distinción si es miembro integrante o no lo es de la OMU, si mantienen relaciones diplomáticas con dicha Comunidad o no, sino que garantiza el derecho de precedencia basado en el principio general de derecho internacional de "prior tempore, prior iure" (el primero en tiempo es primero en derecho) contenido en el numeral descrito. En consecuencia para que los dictados de la CRT tengan plena validez y eficacia jurídica, ha de llamar al Estado o Estados Micronacionales que sostengan soberanía con anterioridad a la del reclamante, a fin de que demuestre durante el proceso su derecho "prior tempore, prior iure" que le asiste, ya que de no observar este principio procedimental la resolución que se emita estaría viciada de origen, derivando en su nulidad lisa y llana. 4. Desde la Proclamación Urbis et Orbis el día 5 de junio de 2009 http://imperiodehispania.blogspot.com/search/label/URBI%20ET%20ORBI, sostuvo su reclamación de soberanía sobre ese territorio que se encontraba terra nullis y en consecuencia procedimos a ejercer soberanía territorial del mismo, respetando el territorio que correspondía al Estado Social de El Dorado y como siempre lo hemos sostenido no solo para con el Estados Social de El Dorado sino con todos los demás Estados Micronacionales sean o no miembros de la OMU ver http://www.oficialimperiodehispania.blogspot.com, la reclamaciones que ha realizado el diverso 13 de marzo de 2010 es un acto de clara provocación a nuestro Imperio, y en consecuencia los integrantes del pretendido Tribunal se hacen participes de esta provocación de guerra y violación a la soberanía territorial del Imperio de Hispania. Siempre hemos mantenido una política de dialogo y respeto, en consecuencia después de las argumentaciones vertidas, la OMU rectifique sus desvaríos jurídicos y proceda en consecuencia a limitarse a emitir dictados, resoluciones, sentencia o acuerdos sobre los territorios de los integrantes de dicha organización, teniendo el Estado Social de El Dorado y cualquier otro Estado Micronacional de adquirir territorios en terra nullis, y no violando la soberanía de Estados Micronacionales que han mantenido una conducta de paz y dialogo permanente con todas las micronaciones independientemente de que pertenezcan o no a un organismo intermicronacional. Debe quedar claro que el dialogo no supone debilidad ni reconoce explicita y/o tácitamente el dictado del TRT de la OMU, y que defenderemos el territorio con todos los medios a nuestros alcances, instalando desde este instante y para todos los efectos legales por este acto los Departamentos de Norte de Santander y Santander como Capital del Imperio de Hispania, bajo el nombre de Ciudad Santander de Hispania. Señores nuevamente les invito a que esta diferencia sea resuelta por la vía del dialogo diplomático y anteponiendo el mejor derecho como la vía correcta de solución de estas desavenencias. Esperamos una respuesta a la altura de las circunstancias, donde el lenguaje correcto prime y no el visceral, la razón antes que los impulsos. Dado en el Palacio del Albacete, a las 8:33 horas UTC/GMT del 26 de marzo del año del Señor de 2010 Su Católica Majestad Imperial Policarpio II de Ventimaglia, Emperador de Hispania, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta, Noble de la Casa Real de Senara. |
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