jueves, 8 de noviembre de 2012

DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE HARCOSIA E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL
 
Protocolo 687/2011
 
Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomaticas entre el Imperio de Harcosia y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Imperio de Harcosia y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomaticas celebrado entre el Imperio de Harcosia y el Imperio de Hispania el dia 3 de agosto de 2011
2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicacion para el conocimiento de los subditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periodico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifiquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hagase del conocimiento de las demas micronaciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomaticos y aun aquellas con las cuales no exiten relaciones diplomaticas.
 
3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro seccion b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorge todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de prestamo el Palacio de Willex como sede de la embajada, y en los terminos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.
 
4. Informese al Jefe de Estado del Imperio de Harcosia sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 dias siguientes a la publicacion de este decreto.
 
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
 
Dado en el Palacio de San Carlos, en la memoria de Santa Teresa Benedicta de la Cruz, martir, a 9 de agosto del año del Señor de 2011.



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

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