jueves, 8 de noviembre de 2012

DECRETO QUE CUMPLIMENTA EL TRATADO ENTRE GASTON E HISPANIA

IMPERIO DE HISPANIA




DECRETO IMPERIAL
 
Protocolo 705/2012
 
Ordena el cumplimiento del Tratado de Relaciones Diplomáticas entre el Reino de Gastón y el Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Soberano del Principado del Tuyú, Conde de Fleres, Caballero de la Orden de Malta y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito el presente decreto que ordena el cumplimiento del Tratado Celebrado entre el Reino de Gastón y el Imperio de Hispania, que establece:

1. Se instruye al Ministro de Estado la guarda y custodia del ejemplar del Tratado de Relaciones Diplomáticas celebrado entre el Reino de Gastón y el Imperio de Hispania el día 6 de noviembre de 2012
2. A efectos de cumplir con el numeral cuatro de dicho tratado que señala: "Ambos Estados Micronacionales se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente." se instruye al Ministro de Estado la publicación para el conocimiento de los súbditos y habitantes del Imperio en las Actas Oficiales del Imperio y el periódico digital El Heraldo de Hispania, de igual manera notifíquese de manera personal a los Nobles del Imperio de Hispania para su conocimiento y opiniones, de igual forma hágase del conocimiento de las demás micro naciones con las cuales el Imperio tiene contacto diplomáticos y aun aquellas con las cuales no existen relaciones diplomáticas.
 
3. A fin de dar cumplimiento al numeral cuatro sección b del tratado citado en la parte que indica: "Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con los siguientes datos Nombre Oficial, Bandera o Símbolo o Escudo de Armas, Jefe de Estado, Web Oficial, correo oficial, Texto del Tratado." Se instruye al Ministro de Estado otorgué todas las facilidades y recursos materiales para la apertura de la Embajada del Reino Parlamentario de Senara, se otorga en calidad de préstamo el Palacio de San Jenaro como sede de la embajada, y en los términos que la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania disponga.
 
4. Infórmese al Jefe de Estado del Reino de Gastón sobre este decreto y el avance del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto al Emperador por medio del Ministro de Estado, debiendo rendir el informe en 15 días siguientes a la publicación de este decreto.
 
Para que lo obedezcan todos los súbditos y habitantes publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
 
Dado en el Palacio de San Carlos, en la memoria de san Godofredo de Amiens, Obispo, a 8 de noviembre del año del Señor de 2012



S.C.M.I. Policarpio II
Emperador

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