lunes, 8 de junio de 2009

LEY QUE ESTABLECE LA SOBERANIA MARITIMA, ESPACIO AEREO Y FRONTERAS TERRESTRES DEL IMPERIO DE HISPANIA

DECRETO IMPERIAL


Protocolo 25/2009

Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania


A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito la Ley que Establece la Soberanía Marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, que establece:


1. El mar territorial es el territorio sumergido del Imperio de Hispania y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía Imperial sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses del Imperio de Hispania.


2. La anchura del mar territorial del Imperio de Hispania se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.


3. La anchura de la zona económica exclusiva del Imperio de Hispania fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial del Imperio, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, tanto en el Océano Atlántico, Pacífico, Indico, como en el Golfo de México y el Mar Caribe, mar Mediterráneo y donde exista litoral en el Imperio.

4. Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, el cual es de uso EXCLUSIVO del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.

5. El paso de otras por el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, solo podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales el Imperio de Hispania sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El Emperador goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los intereses y la soberanía del Imperio no son comprometidas. Se establecerá una Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.

6. Se ordena el cumplimiento de este decreto de manera especial al Ministerio de Defensa, concediéndole amplias facultades para que haga valer la Soberanía Imperial en el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, por lo que se le faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica Exclusiva del imperio.
7. Se faculta al Ministerio de Defensa para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda aeronave civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el Espacio Aéreo Exclusivo.

8. Se faculta al Ministerio de Defensa para el uso de los elementos del Ejercito de tierra, incluyendo tanques blindados, Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio del Imperio.

Se ordena al Ministerio de Defensa establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
9. Las micronaciones interesadas en pasos sobre Mar territorial, Zona Economica Exclusiva Maritima, Espacio Aereo Exclusivo y fronteras comunes, lo haran por medio del Ministerio de Estado.

Para que lo obedezcan todos los súbditos publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, en el día del Seño a 7 de junio del año del de 2009.


S.C.M.I. Policarpio II
Emperador
Doy Data
Siendo las 11:07 horas tiempo de la Ciudad de San Juan de Mexico (Cd. de Mexico, D.F.) Capital del Imperio, hoy 8 de junio del año del Señor de 2009 fue publicada la presente Ley, para todos los efectos legales. S.A. Marcelo de Blondigan, Ministro de Estado del Imperio de Hispania.

domingo, 7 de junio de 2009

ACTAS OFICIALES DEL IMPERIO

ACTAS OFICIALES DEL IMPERIO

Es el órgano oficial del Imperio de Hispania, en el cual contiene los documentos emitidos por el Emperador, los Ministerios de Estados.

Las Leyes, Decretos, Patentes de Nobleza, Condecoraciones, Nombramientos entre otros requieren su publicación en las Actas Oficiales del Imperio abreviado AOI, entrando en vigor el día de su publicación o en la fecha indicada por el mismo Emperador, exceptuando aquellas en las que el Emperador haga efectivas desde el momento de su firma aun y cuando sea posterior su publicación en AOI.

De conformidad con el Decreto Imperial Prot. 7/2009 del 12 de enero de 2009, publicado en AOI el día 6 de junio de 2009, fracción III corresponde al Ministerio de Asuntos Interiores la administración y publicación de las ACTAS OFICIALES DEL IMPERIO, hasta en tanto sea nombrado el Ministro de Asuntos Interiores, corresponde al Ministro de Estado el ejercicio de las disposiciones contenidas en el decreto señalado.

sábado, 6 de junio de 2009

PUBLICACION DE LA LEY IMPERIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DIPLOMATICAS DEL IMPERIO DE HISPANIA

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 23/2009

Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas del Imperio de Hispania


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito la Ley Imperial que Regula las Relaciones Diplomáticas, por lo cual considerando:
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de nuestro Imperio relativos a la igualdad soberana de los Micronaciones, al mantenimiento de la paz y de la seguridad intermicronacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las micronaciones,
Estimando que hace necesario reglas claras para el Imperio de Hispania al sostener relaciones intermicronacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las micronaciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas o micronaciones, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de las micronaciones,
Afirmando que las normas del derecho intermicronacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Ley,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. A los efectos de la presente Ley:

Micronacion: es una entidad que tiene apariencia de nación o micronacion independiente macronacional, el cual usa medios masivos de comunicación para la difusión de sus actividades.
Micronacion Receptor: micronacion que recibe la misión diplomática de otra micronacion para efectos de esta Ley se entiende al Imperio de Hispania.
Micronacion Acreditada: micronacion que envía una misión diplomática a la micronacion receptora.
Organización Internacional: órgano encargado de la representación y de la conducción de la actividad diplomática entre un Micronacion miembro de la organización, ante ella y en relación con los demás Micronaciones miembros. La misión permanente de observación puede definirse de igual forma, aunque sus cometidos son más limitados, cuando la acredita un Micronacion no miembro de la organización.
Diplomacia Bilateral: relaciones que se dan entre dos micronaciones,
Mision Diplomatica: representación de una micronacion que gestiona a nombre y representación del gobierno acreditado ante el gobierno acreditante.
Embajador: es un alto funcionario diplomático acreditado ante un gobierno extranjero, o ante una organización internacional, para servir como representante oficial de su micronacion. En el caso de una diplomacia bilateral, el embajador y la embajada atienden los asuntos de interés estatal entre el país representado y ante el país acreditado. Dichos asuntos son de índole política, diplomática, económica, financiera, comercial, cultural, de turismo, militar, tecnológico y cualquier tema de relaciones internacionales tales como tratados, acuerdos, intercambio de votaciones para ciertas candidaturas de interés, entre otros.
Embajada: Lugar o sitio donde se establece los medios de comunicación por los cuales la micronacion acreditada establece en la micronacion acreditante.
Símbolos micronacionales: Conjunto de signos que exteriorizan las carasteristicas culturales y políticas de una micronacion, tales como bandera, escudo de armas, estandartes, etcétera.
Protocolo: reglas establecidas para las ceremonias oficiales y trato personal.
Artículo 2. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Imperio de Hispania y las micronaciones y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. De conformidad con la presente Ley y el derecho intermicronacional y consuetudinario aplicable.
Artículo 3. 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al micromicronacion acreditante ante el microestad receptor;
b. proteger en la micronacion receptor los intereses de la micronacion acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c. negociar con el gobierno de la micronacion receptor;
d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en la micronacion receptor e informar sobre ello al gobierno de la micronacion acreditante;
e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre la micronacion acreditante y la micronacion receptor.
2. Ninguna disposición de la presente Ley se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones por la misión diplomática.
Artículo 4. 1. La micronacion acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante la micronacion receptor ha obtenido el asentimiento de ese Micronacion.
2. La micronacion receptor no esta obligado a expresar al Micronacion acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
Artículo 5. 1. La micronacion acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Micronaciones receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Micronaciones, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Micronaciones receptores se oponga expresamente.
2. Si una Micronacion acredita a un jefe de misión ante dos o más Micronaciones, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Micronaciones en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente.
3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Micronacion acreditante ante cualquier organización internacional.
Artículo 6. Dos o más Micronaciones podrán acreditar a la misma persona como embajador ante el Imperio de Hispania, salvo que el Gobierno Imperial se oponga a ello.
Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos de esta Ley, la micronacion acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, la micronacion receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.
Artículo 8. 1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad de la micronacion acreditante.
2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad de la micronacion receptor, excepto con el consentimiento de ese Micronacion, que podrá retirarlo en cualquier momento.
3. La micronacion receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Micronacion que no sean al mismo tiempo nacionales de la micronacion acreditante.
Artículo 9. 1. La micronacion receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Micronacion acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. La micronacion acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio de la micronacion receptor.
2. Si la micronacion acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, la micronacion receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.
Artículo 10. 1. Se notificará al Ministerio de Estado, o al Ministerio que se haya convenido, de la micronacion receptor:
a: el nombre del Embajador,
b: la fecha de establecimiento de la embajada
c: fecha de presentación de cartas credenciales.
d: la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.
Artículo 11. 1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, la micronacion receptor podrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Micronacion y las necesidades de la misión de que se trate.
2. La micronacion receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
Artículo 12. La micronacion acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso de la micronacion receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
Artículo 13. 1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en la micronacion receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio Estado, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en la micronacion receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.
2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
3. El Ministerio de Estado elaborara el formato de Cartas Credenciales mismo que deberá poner a disposición en los medios de comunicación y oficiales del Imperio.
Artículo 14. 1. El Imperio de Hispania recibiraa y enviara a los jefes de misiones diplomaticas en tres clases:
a. embajadores extraordinarios y plenipotenciarios acreditados ante los Jefes de Micronacion, u otra denominación de rango equivalente según el derecho nativo de las micronaciones acreditantes;
b. enviados internuncios acreditados ante los Jefes de Micronacion;
c. encargados de negocios acreditados ante el Ministrerio de Estado u otro ministerio según corresponda a igual rango. El Imperio enviara o recibira encargados de negocios para aquellas naciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
Artículo 15. 1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
Artículo 16. El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
Artículo 18. El procedimiento que se siga en cada Micronacion para la recepción de los jefes de misión será uniforme respecto de cada clase.
Los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios presentaran cartas credenciales ante el Emperador, y serán efecticas desde su notificación ante el Ministro de Estado.
Los Enviados Internuncios presentaran cartas credenciales ente el Emperador y serán efecticas únicamente desde el momento de su presentación al Emperador.
Los Encargados de Negocios presentaran cartas credenciales ante el Ministro de Estado y serán efectivas para el asunto en ellas encomendados, su notificación se hara al Emperador por conducto del Ministerio de Estado.
Artículo 19. 1. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión. El nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la micronacion receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la micronacion acreditante.
2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en la micronacion receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento de la micronacion receptor, ser designado por la micronacion acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la misión.
Artículo 20. La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo de la micronacion acreditante en los locales de la misión, incluyendo su pagina web, blog y correos electrónicos. La Micronacion receptor deberá, facitara los medios para hacer efectivo lo anterior.
Artículo 21. 1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes de la micronacion receptor no podrán modificarlos en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. La micronacion receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad, de igual forma la Micronacion acreditante corresponderá en igualdad de circunstancia y de conformidad con sus leyes internas la reciprocidad con el Imperio de Hispania.
Artículo 22. La micronacion receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.

Artículo 23. Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, la micronacion receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.
Artículo 24. La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. La micronacion receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad y recibirá el tratamiento que el protocolo designe.
Artículo 25. 1. La embajada del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 26. 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal de la micronacion receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio de la micronacion receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta de la micronacion acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre de la micronacion acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en la micronacion receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en la micronacion receptor no le exime de la jurisdicción de la micronacion acreditante.
Artículo 27. 1. La micronacion acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo de esta Ley entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Ley directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Artículo 28. 1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio de la micronacion receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
4. En caso de extinción de una micronacion la embajada se mantendrá en las paginas del Imperio con la leyenda EMBAJADA CERRADA POR EXTINCION DE LA MICRONACION.
Artículo 29. El Ministerio de Estado será el encargado de otorgar el Pasaporte a los nacionales que soliciten el mismo, según las normas que los decretos imperiales establezcan. Gestionara ante el Ministerio de Asuntos Interiores el Otorgamiento de Condecoraciones y Títulos Nobiliarios para los Agentes diplomáticos y Jefes de Estado y familiares de los Jefes de Estado.
Artículo 30. El agente diplomático no ejercerá en la micronacion receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio, asi como conspirar, espiar en contra del Imperio.
Artículo 31. En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Micronaciones, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a. la micronacion receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;
b. la micronacion acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Micronacion aceptable para la micronacion receptor;
c. la micronacion acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Micronacion aceptable para la micronacion receptor.
Artículo 32. Con el consentimiento previo de la micronacion receptor y a petición de un tercer Micronacion no representado en él, la micronacion acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Micronacion y de sus nacionales.
Artículo 33. 1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, la micronacion receptor no hará ninguna discriminación entre las Micronaciones.
2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:
a. que la micronacion receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Ley, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en la micronacion acreditante; b. que, por costumbre o acuerdo, los Micronaciones se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 34. La presente Ley estará regirá para todas las relaciones diplomáticas bilaterales sea con micronaciones o con organismos micronaciones regionales o multimicronacionales.
Artículo 35. El protocolo que deberá observarse en las relaciones sociales y diplomáticas será el siguiente:

En todo acto u comunicación se dirigirán de la forma siguiente:
Emperador de Hispania: Su Majestad Imperial o abreviado S.M.I.
Príncipe Heredero: Su Alteza Imperial Serenísima o abreviado S.A.I.S.
Miembros de la Familia Imperial: Su Alteza Imperial o abreviado S.A.I.
Príncipes no miembros de la familia imperial: Su Alteza o abreviado S.A.
Archiduque y Duques: Eminentísimo Señor o abreviado Emmo. Sr.
Conde, Vizconde, Ministros, Embajadores: Excelentísimo Señor o abreviado Excmo. Sr.
Marquez , Barones y Enviados Internuncios: Ilustrísimo Señor o abreviado Ilmo. Sr.
Caballeros, Damas Imperiales y Encargado de Negocios: Ilustres Señores o abreviado Ils. Sr.
El Imperio de Hispania dará el tratamiento a los miembros de otras micronaciones en la forma siguiente:
Jefes de Estado:
a) Emperadores y Reyes: Su Majestad Imperial o Real, o el tratamiento que conforme al derecho nativo le corresponda.
b) Presidentes de Repúblicas, Primeros Ministros y Ministros o Secretarios de Estado o su equivalente: Excelentísimo Señor.
c) Embajadores: Excelentísimo Señor.
Nobles y demás:
Los mismos que se piden para los Nobles del Imperio de Hispania. En todo momento este protocolo se respetara aun y cuando el Imperio de Hispania no mantenga relaciones diplomáticas con las micronaciones u organismos intermicronacionales, el Imperio dará igual tratamiento al que reciba en el caso de que el presente protocolo no sea observado. Lo no previsto en la presente Ley se resolverá en base a los tratados y el derecho consuetudinario.
Artículo 37. Las micronaciones acreditantes se obligan a observar la reciprocidad de tratos a los agentes diplomáticos que el Imperio envie a sus respectivas micronaciones, al tenor de sus leyes locales.
No podrá el Imperio de Hispania establecer relaciones diplomáticas alguna con micronacion u organismo micronacional que no conceda los mismos derechos y tratamientos a los agentes diplomáticos imperiales. De igual forma el Imperio no podrá firmar tratados que le obliguen a no establecer relaciones con otra micronacion ya que esto implica la violación de su soberanía.
Para que lo obedezcan todos los súbditos publíquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su publicación, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, a 6 de junio del año del Señor de 2009.


S.M.I. Policarpio II
Emperador

PUBLICACION DE CREACION DE MINISTERIOS

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 9/2009

A todos los subditos imperiales,

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE DEFENSA el cual por mi voluntad tendra las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército, Armada y la Fuerza Aérea Imperiales para la defensa del Emperado y la familia Imperial, la salvaguarda de la integridad del Imperio de Hispania;

II. Organizar y preparar el servicio militar imperial;

III. Ejercer el Comando Conjunto de los Ejercitos, Armada y Fuerza Aérea Imperiales,

IV. Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Imperial

V. Planear, dirigir y manegar las politicas de defensa digital, asi como la politica de guerra bacteriologica digital

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del Imperio en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del Imperio y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

X. Administrar la justicia militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar y terrorismo;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Armada y a la Fuerza Aérea;

XIV.Inspeccionar los servicios del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

XV. Dirigir y organizar el Servicio de Inteligena Imperial,

XVI. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, nuclear, bacteriologico digital, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio y aguas interiores y territoriales de la franja de 22,2 km del Imperio;
XVIII. Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio en la franja de 22,2 km, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;


XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Emperador, y


XX.Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Asi mismo otorgo el NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE DEFENSA A SU ALTEZA JOSE RAMON DE GHOLLIN, PRINCIPE DE MERIDA, el cual estara encargado de este ministerio, representar a la Persona del Emperador en todos los actos y organismo y gobiernos de las micronaciones de los asuntos de su competencia y que no sean asignados al Ministro de Estado.
Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Defensa de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.


S.M.I. Policarpio II
Emperador

PUBLICACION DE CREACION DE MINISTERIOS

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 7/2009
A todos los subditos imperiales,
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE ASUNTOS INTERIORES el cual tendra entre otras atribuciones que por el presente decreto y por mi voluntad se le otorgen las siguientes facultades:

I. Presentar ante el Emperador las iniciativas de ley o decreto;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, que expida el Emperador, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en las Actas Oficiales del Imperio;
III. Administrar y publicar las Actas Oficiales del Imperio;
IV. Formular y conducir la política de población, inmigracion, naturalizacion, concesion de titulos nobiliarios, otorgamiento de territorios y turismo, salvo lo relativo a colonización y administracion de territorios que compete al Ministerio de Estado;
V. Manejar el servicio micronacional de identificación personal, y de Concesion de Titulos de Nobleza
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación de la clausula de expulsion de extranjeros en territrio imperial;
VII. Llevar el registro de autógrafos y correos y paginas weg o blogs de los funcionarios Imperiales y de los Gobernadores de los Reinos y demas territorios partes del Imperio y legalizar los mismos;
VIII. Administrar las islas de jurisdicción Imperial, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública imperial;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes imperiales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales imperiales con mayor cercanía geográfica;
IX. Conducir la política interior que competa al Emperador y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
X. Vigilar el cumplimiento de los preceptos Imperiales por parte de las autoridades del Imperio, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XI. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otro Ministerio, las relaciones del Emperador con los demás autoridades de los Reinos y Gobiernos Autonomos del Imperio;
XII. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Emperador con las organizaciones sociales, con la Una, Santa, Catolica y Apostolica Iglesia, asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XIII. Administrar el Archivo General del Imperio , así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XIV. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos del Imperio y terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XV. Fijar el calendario oficial del Imperio;
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Hasta entanto se nombra el encargado del Ministerio todas las facultades seran ejercidas directamente por mi y por el Ministro de Estado segun disponga personalmente con el. Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Asuntos Interiores de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.

S.M.I. Policarpio II
Emperador

DISCURSO A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMU

Al Pueblo de Hispania

Su Majestad Imperial Policarpio II, dirigio este dia un excelente discurso a la Asamblea General de la Organizacion de Micronaciona Unidad (OMU), en el cual ha defendido de manera heroica y noble a nuestro pueblo, tambien ha dejado claro que nuestra micronacion tiene derecho a existir entre las micronaciones del mundo, y ha declarado el deseo de paz y dialogo de su gobierno. Hago un llamado para que nos unamos en respaldo de nustro Augusto Emperado Policarpio II. ¡Dios guarde al Emperador Policarpio II! ¡Viva Nuestro Emperador Policarpio II!

En el Palacio de Ostrabara, Sede del Ministerio de Estado, 6 de junio del año del Señor de 2009.



S.A. Macerlo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Imperio de Hispania



TEXTO DEL DISCURSO DE S.M.I. POLICARPIO II A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OMU

A Sus Majestades Imperiales y Reales, Altezas Reales,Regentes,a los Excelentisimos Sr. Presidentes de Republicas, Primeros Ministros, Excelentisimos Embajadores, a Jefes de Representaciones Diplomaticas,y Excelentisimos Dirigentes de la Organizacion de Micronaciones Unidas.


1. Me dirigo a esta Honorable Asamblea de la Organizacion de Micronaciones Unidas (OMU) para aclarar ciertos malentendidos que han surgido tras mi comunicado imperial, mediante el cual daba a conocer al consorcio de las micronaciones la existencia del Imperio de Hispania, el cual por la gracia de Dios me corresponde gobernar.Los hispanios somos un pueblo heredero del patrimonio cultural de varias naciones, que tienen como centro de unidad el latin como lengua madre que da origen a las diversas que hay en el orbe, quiero hacer la precision porque no somos HISPANOS, y lo digo en el mejor sentido y no menospreciando, sino para hacer la distincion entre HISPANO E HISPANIO, los hispanos tienen como centro de unidad cultural la noble nacion de España, nosotros los HISPANIOS por el contrario tenemos como hemos referido nos une el origen latino de nuestras lenguas, siendo que el castellamo (Español) es el idioma que habla mas de las 2/3 parte de nuestra poblacion, de esa razon es el origen de la palabra HISPANIA como referente a la lengua romance Español como la primera entre sus iguales.


2. La micronacion de IMPERIO DE HISPANIA en nuestro comunicado ha dejado claro que se trata de una micronacion con claros delimitacion territorial, NO HE RECLAMADO NI RECLAMA soberania sobre otras micronaciones existentes, como lo dejamos claro en nuestro comunicado oficial: "Por lo que hace a las micronaciones digitales que reclaman territorio macronacional los mismos se respetan de conformidad con el derecho micronacional, se exceptua el derecho que corresponde al IMPERIO DE HISPANIA sobre los territorios de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas que son POSESION DEL IMPERIO DE HISPANIA por derecho legitimo de sucesicion y por lo tanto forman parte de este IMPERIO." Es claro que esto incluye a micronaciones digitales y digitales con territorio macronacional, por lo que hace al Imperio de Destroy no pretendemos sumision ni vasallaje, el pueblo y gobierno del mismo son libres y le manisfestamos nuestros deseos de amistad y buena voluntad.Por ello, nos sorprende la respuesta apresurada de algunos, que expresan sus legitimas preocupaciones, pero que consideramos erradas las formas de hacerlo, faltando a la civilidad y decoro, y actuando a priori sin investigar mas a fondo los acontecimientos.Ya hemos respondido de manera puntual a S.A.I Alex Destroy I Emperador del Imperio Destroy, en terminos claros y mas aun hemos sostenidos platicas personales donde hemos explicado nuestra postura.


3. Respecto a Su Excelencia Príncipe Muisca Luis Felipe Lugo, Estado Social de El Dorado y Rey de Sevenadur, nos extraña su forma de actuar que no corresponde a un Jefe de Estado, al denigrar y ofender al pueblo de Hispania y gobierno, al referirse a nuestra micronacion "ese imperio no es nada", por lo cual mi gobierno por medio del Ministro de Estado ha hecho llegar una nota oficial solicitando la reparacion de la ofenza cometida contra nuestro bienamado pueblo del Imperio de Hispania.


4. A lo largo de la jornada hemos tenido reuniones con nuestros ministros miembros del gobierno imperial, acerca de la situacion enrarecida que ha ocurrido a raiz de nuestra proclamacion de existencia micronacional, y nuevamente es mi deseo manifestar que estamos en las mejores disposiciones para dialogar de manera civilizada, privilegiando el respeto mutuo hacia nuestras micronaciones.Hemos recibido comunicado oficial de el Excelentisimo Sr. Presidente Alonso Castro Briceño, de la Republica Popular Socialista de Huestar de Occidente, la cual vemos mayor civilidad y verdadera disposicion al dialogo mutuo en un clima de respeto.


5. Excelentisimos miembros de la Honorable Asamblea de la OMU, quiero hacer precisiones claras sobre el derecho que le asite a mi micronacion de existir y poseer los territorios que por hecho y derecho le corresponde.


El Imperio de Hispania una micronacion independiente y soberana, de conformidad con el derecho intermicronacional la existencia de una micronacion no necesita el reconocimiento de las demas micronaciones para que esta tenga su existencia, pues solo requiere existir con gobierno, pueblo, territorio virtual o virtual con limites macronacionales e instituciones que den origen a su micronacionalidad, el reconcimiento de las demas micronaciones solo tiene efectos para el establecimiento de las relaciones diplomaticas, y el intercambio cultural, economico, social y tecnologico.Por lo que el Imperio de Hispania acepta el derecho de las micronaciones que siendo soberanas existen, y por lo tanto respeta sus derechos y soberania sobre los territorios que tienen, al mismo tiempo es derecho de cada micronacion organizarse en la forma de gobierno que mas convenga a sus pueblos y darse las instituciones que asi consideren, por lo que no necesitan el reconocimiento de otra micronacion para existir, ya que actuar en contrario ninguna nacion podria ser soberana pues dependerian de la voluntades extrañas a sus pueblos para poder existir, cuando la soberania reside en la micronacion que asi misma se organiza y autodetermina, pretender que la existencia de una micronacion dependa del reconocimiento de otras eso es intromision a las soberanias micronacionales.


Por citar un ejemplo en el orbe de las micronaciones nace una micronacion porque esta se dio asi misma un punto de unidad, ninguna micronacion la reconoce, esto no la afecta en nada porque dicha micronacion existira tendra gobierno, pueblo y territorio, y por mas que ninguna la reconoza ella es soberana por derecho propio, pero si esperamos a que sea reconocida entonces nunca lo sera pues nadie la querria reconocer y pretendemos que no existe, eso seria intromision a la soberania micronacional.


Ahora bien, algunas voces se alzan encontra de lo grande de la micronacion IMPERIO DE HISPANIA, solo les recuerdo que el principio general del derecho señala PRIOR TEMPORE, PRIOR IURE, es decir, el primero en tiempo es primero en derecho, asi que desde sus respectivas fundaciones micronacionales cada uno eligio el territorio macronacional de referencia sobres los que ejerceria su soberania, sobre dichos territorios no puedo reclamar absolutamente nada porque ustedes gozan de mejor derecho, al haberlos conquistado primero, haciendolos parte de su micronacion, ahora bien, otro principio general de derecho establece que LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO, asi pues, si al fundarse el IMPERIO DE HISPANIA adquirio como suyos los territorios macronacionales referidos en nuestro comunicado los cuales no eran territorio de ninguna otra micronacion, por lo tanto nos asiste mejor derecho sobre los mismos, por muy "exajerado" que puediera parecer, pues no pueden reclamar sobre futuras naciones que aun no se fundan, por lo tanto mi gobierno defendera ante las instancias diplomaticas correspondientes en base al mejor derecho que nos asiste los territorios que poseemos y que no pertenecen a otras micronaciones y llegado el caso extremo-cosa que no deseamos- bajo las armas de nuestro glorioso Ejercito Imperial.


Nuestro micronacion sigue adelante con su vida soberana la cual defenderemos en todos los campos sin aceptar intrmision de gobiernos extranjeros alguno, al mismo tiempo quiero manifestarles que estamos abierto al dialogo respetuoso, franco, sincero, privilegiando el principio de igualdad y respeto de nuestras respectivas soberanias. Por sus medios deseo trasmitir a sus subditos y ciudadanos mis mejores deseos de paz y progreso, asi como para sus respectivos gobiernos.

Nuestra pagina oficial es http://www.imperiodehispania.blogspot.com/ y el correo del Ministro de Estado es: ministeriodeestado@yahoo.com.mx.Su Majestad Imperial Policarpio IIEmperador de Hispania


Su Majestad Imperial Policarpio II
Emperador de Hispania

COMUNICADO OFICIAL DEL IMPERIO LEGITIMO DE VICEA

Al pueblo de Hispania:

Hemos recibido este 6 de junio de 2009, comunicado oficial de Su Majestad Imperial Balduino I, Emperador Legitimo de Vicea, mismo que damos por recibido y que sera estudiado y cuya respuesta le sera hecha llegar en su oportunidad, a nombre de Su Majesta Imperial Policarpio II, Emperador de Hispania hacemos llegar al pueblo del Imperio Legitimo de Vicea y al Gobierno de su Nuevo Emperador, manifestandole los deseos de paz y prosperidad.

S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa,
Ministro de Estado del Imperio de Hispania
TEXTO DEL COMUNICADO OFICIAL DEL IMPERIO LEGITIMO DE VICEA
Saludos
Atendiendo a su solicitud de establecer relaciones, le informamos que El Imperio Legitimo de Vicea estudiara su solicitud y le respondera en unos dias. Su solicitud puede ser aceptada o no aceptada.
Saludos
Balduino I de Vicea
Emperador de Vicea
CONDE BALDUINO
JEFE DEL CONSEJO DE REGENCIA DE IMPERIO LEGITIMO DE VICEA

viernes, 5 de junio de 2009

COMUNICADO DE LA REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA HUETAR DE OCCIDENTE

Hemos recibido comunicado oficial de Su Excelencia Alonso Castro Briceños, Presidente de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente, misma que transcribimos abajo y que daremos respuesta puntual. Por la misma, saludos cordiales al pueblo de la Republica Popular Socialista de Huetar de Occidente y su Presidente Su Excelencia Alonso Castro, a quien auguramos un gobierno con paz y prosperidad. S.M.I. Policarpio II, Emperador de Hispania.






Presidencia del Gobiernno Popular







A Su Majestad Imperial Policarpio II

Emperador de Hispania

Luego de leer atentamente su misiva le comunicamos que el Gobierno de la República Popular Socialista Huetar de Occidente no reconoce las exigencias territoriales y su supuesta autoridad que su gobierno reclama. Por tanto hasta que no reconozca la independencia de Huetar de Occidente y de los territorios bajo su administración, así como la independencia de las Micronaciones con la cuales Huetar de Occidente mantiene relaciones diplomáticas y son aludidas en su comunicado.





Le sugerimos moderar su entusiasmo, Huetar de Occidente no está en contra del establecimiento del Imperio de Hispania, sino de las exageradas reclamaciones territoriales, las cuales crean animosidad en las Micronaciones que previamente ha reclamado esos territorios.





Le invito a reconsiderar su postura, ya que este tipo de situaciones crea un mal ambiente Intermicronacional y puede generar un rechazo a su nación.





Una vez subsanada esta circunstancia, el Gobierno de Huetar de Occidente estaría dispuesto a entrar en conversaciones para entablar relaciones diplomáticas.






Atentamente,


Alonso Castro Briceño,

Presidente de la República Popular Socialista Huetar de Occidente http://www.huetaroccidente.co.cc/

http://heraldohuetar.blogspot.com/

COMUNICADO OFICIAL AL REICH OF DE CEPHI

GOBIERNO IMPERIAL DE HISPANIA

Protocolo 13/2009

Excelentisima Iriata Yong, Jefa de la Oficina de Asuntos Exteriores del
Honorable Gobierno del Reich of Cephei.
Saludos y paz cordiales.


Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, tengo el agrado de comunicarles que se ha constituido el IMPERIO DE HISPANIA el dia 12 de enero del año del Señor de 2009.
El IMPERIO DE HISPANIA es detentora de los territorios macronacionales correspondientes a las Naciones que formaron parte de la Corona Española en la America Continental, los cuales corresponden al Reino de Nueva Hispania en el plano micronacional, el Reino de Nueva Franconia corresponde al territorio de Canada e islas correspondientes, el Reino de Nueva Britania corresponde al territorio de los Estados Unidos de America e islas y territorios correspondiente, el Reino de Nueva Lusitania corresponde a Brasil, el Reino de Antiguia Hispania corresponde a las Naciones de la Peninsula Iberica (España y Portugal) e islas Adyecentes, el Principado de Antigua Cartago corresponde los territorios de las naciones de Centro y Sud Africa, el Principado de Alejandria corresponden al antiguo Reino Latino, y posesiones en el continente Asiatico, las restantes naciones de Europa continental e Insular que son Europa del Este y del Oeste, exceptuando los territorios de la Federacion Rusa, la Republica Popular de China y a la Ciudad Estado del Vaticano y territorios que fueron parte de los Estados Pontificios, asi mismo corresponden al IMPERIO DE HISPANIA los territorios del continente Australiano y sus islas.
Por lo que hace a las micronaciones digitales que reclaman territorio macronacional los mismos se respetan de conformidad con el derecho micronacional, se exceptua el derecho que corresponde al IMPERIO DE HISPANIA sobre los territorios de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas que son POSESION DEL IMPERIO DE HISPANIA por derecho legitimo de sucesicion y por lo tanto forman parte de este IMPERIO, asi mismo por la presente letra le manifiesto que el IMPERIO DE HISPANIA respeta la soberania de los territorios del REICH DE CEPHEI.
El IMPERIO DE HISPANIA mantiene los valores de respeto, la colaboracion, amistad y entendimiento entre las micronaciones, asi mismo proclama que le asiste al REICH OF CEPHEI el legitimo derecho de constituirse y organizarse de conformidad con asu soberania corresponda, bajo las formas de gobierno que estime mejor para el bien del pueblo del REICH OF CEPHEI.
Auspiciamos toda relacion de amistad entre las micronaciones que existimos y manifiesto que se tomaran todas las medidas que lleven a una relacion cordial y amistosa, donde concurra el intercambio de cultura, tecnlogia, militar, social, laboral y demas que surgan entre nuestras micronaciones. He designado a Su Alteza Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa, Ministro de Estado como el encargado para las relaciones diplomaticas y con las micronaciones, persona en la cual pongo mi confianza por su alta capacidad y lealtad en el servicio diplomatico imperial podra contactarlo en el correo ministeriodeestado@yahoo.com.mx.


Dado en el Palacio de Albaceta, el dia 6 del mes de junio del año del Señor de 2009.


Su Majestad Imperial Policarpio II
Emperador de Hispania
www.imperiodehispania.blogspot.com

Su Alteza Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa.
Ministro de Estado

COMUNICADO DEL MINISTERIO DE ESTADO

MINISTERIO DE ESTADO

Protocolo ME-10/2009

Su Excelencia Príncipe Muisca Luis Felipe Lugo,
Estado Social de El Dorado y Rey de Sevenadur.
El Gobierno de Su Majestad Imperial y el Pueblo del Imperio de Hispania han sido ofendido por las recientes declaraciones de Su Excelencia en las cuales menosprecia al Imperio de Hispania, al señalar "ese imperio no es nada", por lo cual el Gobierno de Su Majestad Imperial y el Pueblo del Imperio de Hispania esperan una disculpa publica para desagraviar la ofenza efectuada.
El Gobierno de Su Majestad Imperial ha sido respetuoso del Pueblo del Estado Social de El Dorado y el Reino de Sevenadur, asi como de su soberania y formas de gobierno, por lo que se espera recoprocidad en igualdad de actitud. En animo de mantener un clima de paz y civilidad en el orbe micronacional, y evitar que estas desafortunadas conduzcan a un conflicto intermicronacional de caracter belico entre nuestras micronaciones.


En el Palacio de Ostrabara, Sede del Ministerio de Estado, a 5 de junio del año del Señor de 2009.



Cordialmente

S.A. Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa

Ministro de Estado

ministeriodeestado@yahoo.com.mx

NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE ESTADO

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 12/2009


A todos los subditos imperiales,

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE ESTADO el cual tendra entre otras atribuciones que por el presente decreto y por mi voluntad se le otorgen las siguientes facultades:

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Imperial; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el Imperio sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley Imperial del Servicio Exterior y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre del IMPERIO DE HISPANIA; impartir protección a los subditos hispanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones imperiales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la micrnacion en el extranjero;

II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del Imperio a través de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Imperial en las áreas relaciones con las micronaciones, comercial, tecnologica y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno de Su Majestad Imperial forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas intermicronacionales y macronacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en el Imperio de Hispania; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades hispanias civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General del Imperio, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y decretos de Su Majestad Imperial.

Asi mismo otorgo el NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE ESTADO A SU ALTEZA MARCELO DE BLONDIGAN, PRINCIPE DE LEXTROSA, el cual estara encargado de este ministerio, con el Titulo de Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario, representar a la Persona del Emperador en todos los actos y organismo y gobiernos de las micronaciones.

Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Estado de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.

S.M.I. Policarpio II

Emperador

Comunicado Oficial

COMUNICADO IMPERIAL URBI ET ORBI
A todos los Soberanos de Imperios, Reinos, Principados, Ducados, Regentes,
a los Presidentes de Republicas, Primeros Ministros,
a quienes ostentan el Poder Ejecutivo, Ministros de Estados, Embajadores,
a Jefes de Representaciones Diplomaticaslos Nobles, Jefes de Casas Reales, Senadores,
a Representantes y miembros de los Poderes Legislativos y Judiciales, al pueblo de las micronaciones digitales y digitales con territorio macronacional, y los Dirigentes de los
Organismo Micronacionales de todo el orbe.
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, tengo el agrado de comunicarles que se ha constituido el IMPERIO DE HISPANIA el dia 12 de enero del año del Señor de 2009.
El IMPERIO DE HISPANIA es detentora de los territorios macronacionales correspondientes a las Naciones que formaron parte de la Corona Española en la America Continental, los cuales corresponden al Reino de Nueva Hispania en el plano micronacional, el Reino de Nueva Franconia corresponde al territorio de Canada e islas correspondientes, el Reino de Nueva Britania corresponde al territorio de los Estados Unidos de America e islas y territorios correspondiente, el Reino de Nueva Lusitania corresponde a Brasil, el Reino de Antiguia Hispania corresponde a las Naciones de la Peninsula Iberica (España y Portugal) e islas Adyecentes, el Principado de Antigua Cartago corresponde los territorios de las naciones de Centro y Sud Africa, el Principado de Alejandria corresponden al antiguo Reino Latino, y posesiones en el continente Asiatico, las restantes naciones de Europa continental e Insular que son Europa del Este y del Oeste, exceptuando los territorios de la Federacion Rusa, la Republica Popular de China y a la Ciudad Estado del Vaticano y territorios que fueron parte de los Estados Pontificios, asi mismo corresponden al IMPERIO DE HISPANIA los territorios del continente Australiano y sus islas.
Por lo que hace a las micronaciones digitales que reclaman territorio macronacional los mismos se respetan de conformidad con el derecho micronacional, se exceptua el derecho que corresponde al IMPERIO DE HISPANIA sobre los territorios de los Estados de Aguascalientes y Zacatecas que son POSESION DEL IMPERIO DE HISPANIA por derecho legitimo de sucesicion y por lo tanto forman parte de este IMPERIO.
El IMPERIO DE HISPANIA mantiene los valores de respeto, la colaboracion, amistad y entendimiento entre las micronaciones, asi mismo proclama que le asiste al IMPERIO DE HISPANIA el legitimo derecho de constituirse y organizarse de conformidad con las leyes que emanen de mi autoridad legislativa y ejecutiva y la defensa de sus derechos y territorios en el plano macronacional.
Auspiciamos toda relacion de amistad entre las micronaciones que existimos y manifiesto que se tomaran todas las medidas que lleven a una relacion cordial y amistosa, donde concurra el intercambio de cultura. Su Alteza Marcelo de Blondigan, Principe de Lextrosa, Ministro de Estado como el encargado para las relaciones diplomaticas, persona en la cual pongo mi confianza por su alta capacidad y lealtad en el servicio diplomatico imperial, corrreo del ministerio: ministeriodeestado@yahoo.com.mx
Toda persona del mundo macronacional es invitado a venir e integrarse al IMPERIO DE HISPANIA donde nuestro altos valores son la principal guia de nuestra accion diaria.
Dado en el Palacio del Albaceta, el dia 12 del mes de enero del año del Señor de 2009.
Su Majestad Imperial
Policarpio II
Emperador de Hispania