sábado, 6 de junio de 2009

PUBLICACION DE CREACION DE MINISTERIOS

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 9/2009

A todos los subditos imperiales,

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE DEFENSA el cual por mi voluntad tendra las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar y preparar al Ejército, Armada y la Fuerza Aérea Imperiales para la defensa del Emperado y la familia Imperial, la salvaguarda de la integridad del Imperio de Hispania;

II. Organizar y preparar el servicio militar imperial;

III. Ejercer el Comando Conjunto de los Ejercitos, Armada y Fuerza Aérea Imperiales,

IV. Ejercer la Jefatura del Estado Mayor Imperial

V. Planear, dirigir y manegar las politicas de defensa digital, asi como la politica de guerra bacteriologica digital

VI. Planear, dirigir y manejar la movilización del Imperio en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del Imperio y dirigir y asesorar la defensa civil;

VII. Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;

VIII. Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;

IX. Manejar los almacenes del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

X. Administrar la justicia militar;

XI. Intervenir en los indultos de delitos del orden militar y terrorismo;

XII. Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

XIII. Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Armada y a la Fuerza Aérea;

XIV.Inspeccionar los servicios del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea;

XV. Dirigir y organizar el Servicio de Inteligena Imperial,

XVI. Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, nuclear, bacteriologico digital, artificios y material estratégico;

XVII. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio y aguas interiores y territoriales de la franja de 22,2 km del Imperio;
XVIII. Ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio en la franja de 22,2 km, vías navegables, islas nacionales y la zona económica exclusiva;


XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Emperador, y


XX.Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Asi mismo otorgo el NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE DEFENSA A SU ALTEZA JOSE RAMON DE GHOLLIN, PRINCIPE DE MERIDA, el cual estara encargado de este ministerio, representar a la Persona del Emperador en todos los actos y organismo y gobiernos de las micronaciones de los asuntos de su competencia y que no sean asignados al Ministro de Estado.
Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Defensa de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.


Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.


S.M.I. Policarpio II
Emperador

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