viernes, 5 de junio de 2009

NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE ESTADO

DECRETO IMPERIAL

Protocolo 12/2009


A todos los subditos imperiales,

Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE ESTADO el cual tendra entre otras atribuciones que por el presente decreto y por mi voluntad se le otorgen las siguientes facultades:

I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Imperial; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el Imperio sea parte;

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley Imperial del Servicio Exterior y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre del IMPERIO DE HISPANIA; impartir protección a los subditos hispanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones imperiales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la micrnacion en el extranjero;

II A.- Coadyuvar a la promoción comercial y turística del Imperio a través de sus embajadas y consulados.

II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Imperial en las áreas relaciones con las micronaciones, comercial, tecnologica y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno de Su Majestad Imperial forme parte;

IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas intermicronacionales y macronacionales;

V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en el Imperio de Hispania; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades hispanias civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior;

VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;

VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nación;

IX.- Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos;

X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República;

XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General del Imperio, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y decretos de Su Majestad Imperial.

Asi mismo otorgo el NOMBRAMIENTO DE MINISTRO DE ESTADO A SU ALTEZA MARCELO DE BLONDIGAN, PRINCIPE DE LEXTROSA, el cual estara encargado de este ministerio, con el Titulo de Embajador Imperial Extraordinario y Plenipotenciario, representar a la Persona del Emperador en todos los actos y organismo y gobiernos de las micronaciones.

Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Estado de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.

Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.

S.M.I. Policarpio II

Emperador

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