DECRETO IMPERIAL
Protocolo 7/2009
A todos los subditos imperiales,
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Principe Antigua Cartago, Principe de Alejandria, Duque, Conde, y Señor de las tierras en los cinco continentes del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe, en pleno uso de mis atribuciones creo el MINISTERIO DE ASUNTOS INTERIORES el cual tendra entre otras atribuciones que por el presente decreto y por mi voluntad se le otorgen las siguientes facultades:
I. Presentar ante el Emperador las iniciativas de ley o decreto;
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, que expida el Emperador, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en las Actas Oficiales del Imperio;
III. Administrar y publicar las Actas Oficiales del Imperio;
IV. Formular y conducir la política de población, inmigracion, naturalizacion, concesion de titulos nobiliarios, otorgamiento de territorios y turismo, salvo lo relativo a colonización y administracion de territorios que compete al Ministerio de Estado;
V. Manejar el servicio micronacional de identificación personal, y de Concesion de Titulos de Nobleza
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación de la clausula de expulsion de extranjeros en territrio imperial;
VII. Llevar el registro de autógrafos y correos y paginas weg o blogs de los funcionarios Imperiales y de los Gobernadores de los Reinos y demas territorios partes del Imperio y legalizar los mismos;
VIII. Administrar las islas de jurisdicción Imperial, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública imperial;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes imperiales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales imperiales con mayor cercanía geográfica;
IX. Conducir la política interior que competa al Emperador y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
X. Vigilar el cumplimiento de los preceptos Imperiales por parte de las autoridades del Imperio, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XI. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otro Ministerio, las relaciones del Emperador con los demás autoridades de los Reinos y Gobiernos Autonomos del Imperio;
XII. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Emperador con las organizaciones sociales, con la Una, Santa, Catolica y Apostolica Iglesia, asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XIII. Administrar el Archivo General del Imperio , así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XIV. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos del Imperio y terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XV. Fijar el calendario oficial del Imperio;
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, que expida el Emperador, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en las Actas Oficiales del Imperio;
III. Administrar y publicar las Actas Oficiales del Imperio;
IV. Formular y conducir la política de población, inmigracion, naturalizacion, concesion de titulos nobiliarios, otorgamiento de territorios y turismo, salvo lo relativo a colonización y administracion de territorios que compete al Ministerio de Estado;
V. Manejar el servicio micronacional de identificación personal, y de Concesion de Titulos de Nobleza
VI. Tramitar lo relativo a la aplicación de la clausula de expulsion de extranjeros en territrio imperial;
VII. Llevar el registro de autógrafos y correos y paginas weg o blogs de los funcionarios Imperiales y de los Gobernadores de los Reinos y demas territorios partes del Imperio y legalizar los mismos;
VIII. Administrar las islas de jurisdicción Imperial, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública imperial;En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes imperiales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales imperiales con mayor cercanía geográfica;
IX. Conducir la política interior que competa al Emperador y no se atribuya expresamente a otra dependencia;
X. Vigilar el cumplimiento de los preceptos Imperiales por parte de las autoridades del Imperio, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XI. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otro Ministerio, las relaciones del Emperador con los demás autoridades de los Reinos y Gobiernos Autonomos del Imperio;
XII. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Emperador con las organizaciones sociales, con la Una, Santa, Catolica y Apostolica Iglesia, asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;
XIII. Administrar el Archivo General del Imperio , así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público;
XIV. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos del Imperio y terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XV. Fijar el calendario oficial del Imperio;
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Hasta entanto se nombra el encargado del Ministerio todas las facultades seran ejercidas directamente por mi y por el Ministro de Estado segun disponga personalmente con el. Para que lo obedezcan todos los subditos publiquese el presente en la pagina del Imperio, teniendo efectos el mismo dia de su publicacion, dotese al Ministerio de Asuntos Interiores de todos los recursos materiales y tecnologicos para el desarrollo de sus funciones, se derogan toda disposicion que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
Dado en el Palacio del Albacete, a 12 de Enero del año del Señor de 2009.
S.M.I. Policarpio II
Emperador
No hay comentarios:
Publicar un comentario