Protocolo 25/2009
Ley que Establece la Soberanía Marítima, Espacio Aéreo y Fronteras Terrestres del Imperio de Hispania
A los súbditos y habitantes del Imperio de Hispania:
Policarpio II, Emperador por la gracia de Dios del Imperio de Hispania, Rey de Nueva Hispania, Rey de Nueva Franconia, Rey de Nueva Britania, Rey de Nueva Lusitania, Rey de Antigua Hispania, Príncipe Antigua Cartago, Príncipe de Alejandría, Duque, Conde, y Señor de las tierras del orbe bajo mi autoridad, Jefe de la Casa Imperial de Ventimaglia, Defensor de la Fe Católica, en pleno uso de mis atribuciones por mi voluntad emito la Ley que Establece la Soberanía Marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, que establece:
1. El mar territorial es el territorio sumergido del Imperio de Hispania y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante del establecimiento de soberanía Imperial sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de los legítimos intereses del Imperio de Hispania.
2. La anchura del mar territorial del Imperio de Hispania se establece en 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base, siendo su equivalente al Sistema Internacional de Medidas de 22,2 kilómetros.
3. La anchura de la zona económica exclusiva del Imperio de Hispania fuera del mar territorial y adyacente a éste será 188 millas náuticas, o sea, 370,40 kilómetros, que resultan de sumar las 12 millas náuticas, es decir, 22,22 kilómetros del mar territorial del Imperio, con las 188 millas adicionales o 348,18 kilómetros, tanto en el Océano Atlántico, Pacífico, Indico, como en el Golfo de México y el Mar Caribe, mar Mediterráneo y donde exista litoral en el Imperio.
4. Espacio Aéreo Exclusivo es una porción de la atmósfera terrestre tanto sobre tierra, como sobre agua del mar territorial y zona económica exclusiva del Imperio de Hispania, el cual es de uso EXCLUSIVO del mismo, este es de 15.000 (quince mil) pies de altura desde la base del suelo.
5. El paso de otras por el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, solo podrá ser concedido con aquellas micronaciones con las cuales el Imperio de Hispania sostenga relaciones diplomáticas en el grado de embajadas. El Emperador goza del derecho de hacer excepciones con alguna micronacion si a los intereses y la soberanía del Imperio no son comprometidas. Se establecerá una Ley que determine los aspectos y modalidades de lo establecido en esta Ley.
6. Se ordena el cumplimiento de este decreto de manera especial al Ministerio de Defensa, concediéndole amplias facultades para que haga valer la Soberanía Imperial en el Mar Territorial, Zona económica Exclusiva marítima y Espacio Aéreo del Imperio de Hispania, por lo que se le faculta para el uso de los Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda embarcación civil, mercante o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por el mar territorial y Mar de la Zona Económica Exclusiva del imperio.
8. Se faculta al Ministerio de Defensa para el uso de los elementos del Ejercito de tierra, incluyendo tanques blindados, Portaaviones, Acorazados, Destructores y Submarinos que estime necesario, así como los Aviones Caza y el uso de misiles de corto y largo alcance que sean necesarios, de igual forma se le autoriza abrir fuego defensivo contra toda tipo de automóvil o medio de trasporte terrestre civil, comercial o de guerra porte bandera de micronacion con la cual el Imperio no sostenga relaciones diplomáticas y que cruce por las carreteras, autopistas, caminos del Territorio del Imperio.
Se ordena al Ministerio de Defensa establezca y en su caso cierre los pasos fronterizos con otras micronaciones con las cuales no tenga relaciones diplomáticas al menos en el grado de enviados internuncios. Solo quedaran exceptuados los casos de razones humanitarias.
Para que lo obedezcan todos los súbditos publíquese el presente en las Actas Oficiales del Imperio, teniendo efectos el mismo día de su firma, se derogan toda disposición que se opongan al presente decreto, baja pena de delito contra la corona quien se oponga al mismo.
Dado en el Palacio del Albacete, en el día del Seño a 7 de junio del año del de 2009.
S.C.M.I. Policarpio II
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